A continuación vamos a ver cómo el control sobre la actividad económica pública puede realizarse de formas diversas y distintas y con fines distintos y variados. Nosotros vamos a centrarnos en la figura de Suárez Suárez que para tipificar el control en la Administración pública que se fija en diferentes aspectos. Dependiendo del momento en que se produzca el control, puede ser previo, concomitante o consuntivo. En caso de observar al realizador de la acción de control, podemos distinguir el control externo del interno, sin embargo, si se fija la atención en el tipo de prueba utilizada lo que podemos diferenciar es el control formal del material.

Por último y según su finalidad, podemos distinguir entre el control legal o de cumplimiento, financiero o de regularidad y control de eficacia.

En lo que al sector público español respecta, desde el redactado del texto constitucional, se ponen de manifiesto, respecto de la actividad financiera de la Administración pública, los postulados de buena gestión, que implican poner en práctica los procedimientos de control. Dichos procedimientos se dividen por la legislación en internos si son realizados por un órgano propio de la entidad pública o externos si el control se realiza por entidades ajenas a aquella que es controlada.

De todas formas tanto el control interno como el externo tienen una finalidad similar y como dice Alcalde Hernández no es otro que “la actividad de carácter económico-financiero de los Entes de naturaleza pública y, más concretamente, la valoración de las mismas en cuanto a su ajuste a la doble exigencia legal (en sentido amplio) y económica (principios de eficiencia y Economía)”.

En las entidades públicas españolas el control se ha caracterizado por ser de tipo interno y preocupado por la legalidad. Como advierte Montesinos, “el sistema español de control interno es la confluencia en un mismo órgano, la Intervención de la entidad, de las funciones de elaboración de la información económica-financiera y de control de los actos administrativos y de la razonabilidad de esa misma información”, por lo que, como afirma este mismo autor, “no existe una adecuada segregación de funciones entre los funcionarios responsables de la contabilidad y el control y la auditoría interna de la entidad”.

El nuevo entorno y los modelos más actuales de la gestión pública nos traen una concepción distinta si a la actuación de control nos referimos. Esto es debido a que el sector público está sufriendo una pérdida de legitimidad debido principalmente por la descentralización que, si bien consigue que las entidades sean más operativas, también conlleva una fragmentación más considerable de las responsabilidades en sus dos niveles, político y financiero.

Existe por tanto un cambio hacia nuevas tendencias que ponderan otras funciones de control a parte de la siempre consabida de legalidad. No solo se trata de confrontar la legalidad y la eficacia, además hay que dejar de fijarse sólo en aquélla dando importancia a ésta. Algo que escribe Pablos y que tenemos que estar de acuerdo con él “la legitimidad por la eficacia debe estar siempre subordinada a la legitimidad democrática”, por lo tanto es absurdo en el contexto de las entidades públicas pretender la eficacia por la eficacia misma.