El derecho sufragio universal pasivo para personas con discapacidad Intelectual

La Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Tanto la Convención como su Protocolo facultativo (2008), fueron ratificados por España, que se comprometió, de esta manera, a incorporar sus directrices dentro del ordenamiento jurídico interno.

La Ley electoral española actual dispone que “los declarados incapaces carecen del derecho de sufragio, siempre que la sentencia expresamente lo declare”, y lo mismo establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para los enfermos mentales ingresados en un hospital psiquiátrico de manera involuntaria.

Lo que nos hemos encontrado hasta ahora es que en las declaraciones de incapacidad se ha venido incorporando la privación del de una manera automática, sentando jurisprudencia al respecto y convirtiéndolo en la regla a seguir. Esta práctica se denuncia como arbitraria por cuanto suprime este derecho fundamental sin tener en cuenta las circunstancias específicas, sociales, personales y ambientales de la persona, y sin ninguna prueba concreta al respecto. Por el contrario, se reclama que se examine caso por caso, atendiendo a todos los elementos mencionados que concurren y que, en base a esto, se dictamine en consecuencia.

Lo contrario supone una discriminación que no tiene cabida en una sociedad que apuesta por la riqueza que le aporta la diversidad y por la garantía de los derechos de todos los ciudadanos por igual.

Frente a la arbitriariedad, es necesario reforzar el principio de la seguridad jurídica para un colectivo muy importante que reclama sus derechos desde asociaciones e instituciones, tanto a nivel nacional como internacional, y exige que se les tenga en cuenta por parte de los poderes públicos, y se les consulte a la hora de emprender cualquier acción que les afecte.

Nos encontramos en un momento crucial para que este derecho pueda ser reconocido para más de 100.000 personas que actualmente se ven privadas del mismo, y para consolidar un instrumento que garantice que este tipo de discriminación no vuelva a producirse en el futuro.

Cambio legislativo e igualdad de derechos

Cambiar la normativa actual permitiría hacer efectivo el derecho de participación y favorecer la inclusión social desde políticas que aseguren su plena efectividad.

Oponerse a este cambio implica suponer que el hecho de tener una disminución intelectual o cognitiva significa que no existe ninguna capacidad intelectual ni cognitiva en absoluto. Es tanto como identificar a la persona con su deficiencia. Este planteamiento lo que conlleva es la consolidación de estereotipos y prejuicios que no se ajustan a la realidad ni al derecho.

Aquellos que argumentan que las personas con estas discapacidades pueden ser fácilmente manipulables, probablemente olvidan el hecho de que esto puede producirse en cualquier otra persona sobre la que no recaiga ninguna declaración de incapacidad. No se exige ningún requisito especial para ejercer el derecho de sufragio para ningún ciudadano.

Se le concede este derecho por la capacidad jurídica que automáticamente adquiere por el hecho de serlo.

Actualmente se encuentra en el Congreso la aprobación de esta reforma normativa, que nos llevaría a un avance en materia de defensa de los derechos fundamentales y humanos, favoreciendo la autonomía y la defensa de los valores basados en la pluralidad y en la igualdad, el reconocimiento de las minorías, y la igualdad de oportunidades y frente a la ley.