La norma se aplica a cualquier persona que tenga una discapacidad Igual o superior a un 33%, de los beneficios que pueden solicitar los más importantes son:

Reducción del IRPF. En la declaración de la renta hay una reducción del IVA al 4%.

Exención a la hora de pagar el impuesto de circulación de los vehículos a motor, siempre que sea en uso exclusivo para el discapacitado con los siguientes requisitos: Que haya transcurrido 4 meses desde la matriculación de otro vehículo de las mismas condiciones, o no sea objeto durante 4 años siguientes de una transmisión ínter vivos; y esté en posesión del certificado de discapacidad.

El impuesto de circulación para vehículos matriculados como tal para movilidad reducida dependiendo del ayuntamiento.

También habrá bonificaciones en sucesiones y donaciones, para lo que habrá que recurrir a la normativa autonómica.

Las personas con una discapacidad del 33% o superior están exentas de algunos impuestos:

De las prestaciones a la Seguridad Social, la cuantía exenta tendrá como limite el importe de la prestación máxima reconocida por la Seguridad Social. Esto es aplicable a las personas con incapacidad permanente absoluta o invalidez.

Ayudas de las instituciones Públicas con una discapacidad igual o superior al 65%.

Prestaciones por desempleo en un pago único o en una prestación similar al ser trabajador discapacitado empelado por cuenta propia o ajena.

Sistemas de previsión social como planes de pensiones constituidos en favor de su discapacidad

Deducciones del IRPF por reformas o instalación en la vivienda para adecuarla a la persona con discapacidad.

Reducción sobre los rendimientos del trabajo obtenidas en forma de renta o de las aportaciones derivadas del patrimonio protegido con límite anual conjunto de tres veces el indicador publico.

Ayuda de los 1.200 euros por deducción de familia numerosa por ascendiente con dos hijos o persona con discapacidad a cargo.

Los 1.200 euros de ayuda anual por ascendiente o descendiente con discapacidad a cargo, avalados por el certificado de discapacidad. Si es solicitada por un trabajador por cuenta propia o ajena será necesario tener cotizados un mínimo de años, al no ser que sea desempleado o pensionista, por lo que no será imprescindible tal requisito.

El único requisito en común en ambas situaciones es que tanto los ascendientes como descendientes con discapacidad que se incluyan en la solicitud posean número de identificación fiscal válido, aun siendo menores de edad.

La ayuda de 1.200 euros podrá ser solicitada en forma anticipada de abono mensual, la que se recibirá a principio del mes (100 euros). Esto en caso de ser 1.200 euros, en otras cuantías se dividirá por la parte proporcional.

Las deducciones por familia numerosa, ascendentes con dos hijos, ascendiente o descendientes con discapacidad se incluirán en las deducciones por IRPF.

Las ayudas son acumulables, 1.200 euros por cada uno, si hay dos 2.400 euros. Pudiendo solicitar el abono mensual de ambas, en caso de los 100 euros al mes anticipadamente, podrán solicitar 200.

Cómo solicitar la ayuda de 1.200 euros

Para solicitar la ayuda se debe cumplimentar el modelo 143 de hacienda. Para el abono anticipado deberá de llevar el formulario correspondiente cumplimentado y firmado a Hacienda. En la web de hacienda se encontrara toda la ayuda necesaria en lo referente a la ayuda de 1.200 euros.