El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por Unidos Podemos contra la aplicación del artículo 155 en Catalunya. Por ahora, esto sólo significa que el escrito presentado cumple con los requisitos formales. Habrá que esperar al pronunciamiento final del TC para conocer si el modo en que fue interpretado dicho artículo se ajustó o no a lo estipulado por la constitución. Lo que si está claro es que sus efectos políticos, en la sociedad catalana, no fueron los esperados por los medios, empresas y partidos conservadores, a tenor de los resultados electorales del 21D.

Desde un comienzo, el uso de este recurso jurídico, para aplacar el impulso independentista del Govern de Catalunya, no estuvo exento de polémica. Sobre todo cuando el desarrollo de las medidas adoptadas quedaron al total arbitrio del Gobierno central. Hay que tener en cuenta que el ya famoso artículo fija la prerrogativa gubernamental de actuar cuando una "Comunidad Autónoma no cumpliese las obligaciones que impone la Constitución y las leyes, o actuare gravemente contra el interés general de España". También establece los pasos que se deben cumplir antes de tomar la decisión de intervenir una autonomía, como son el requerimiento previo al Presidente autonómico y la autorización por mayoría absoluta del Senado.

Sin embargo, no estipula cual es el alcance o los límites de las medidas de coerción que se pueden aplicar en estos casos.

Hay que recordar que una Constitución es un marco normativo general de convivencia para todos los miembros de una sociedad. Esto quiere decir que en ella se encuentran los principios básicos del Estado de Derecho, el tipo de régimen político, la forma de gobierno, la organización política y territorial del Estado, los derechos políticos, sociales y económicos, las libertades civiles, etc.

El desarrollo detallado de estas cuestiones queda entregado a las diferentes leyes que se aprueben en el Congreso para regular, sancionar y estructurar las nociones básicas del ordenamiento político y jurídico del Estado. No obstante, el 155, un artículo inspirado en la Constitución alemana (Ley Fundamental de Bonn), se presenta como un "cajón de sastre" difícil de organizar sin caer en su uso abusivo.

Un arma arrojadiza contra el adversario político

Tras la ovación recibida por Rajoy en el Senado, por parte de los senadores de su partido con motivo de la aprobación de las medidas del 155, no fueron pocos los que vieron en sus dos párrafos la solución mágica a futuros conflictos territoriales. Así fue como varios dirigentes políticos y empresariales, además de algunas editoriales de prensa, advirtieron que este tipo de acciones podrían ser extrapolables a otros gobiernos autonómicos que no se ajusten a los criterios políticos y económicos del gobierno central. Ante ello, y para evitar su utilización con espurios fines políticos, se hace necesario que el pronunciamiento del TC de señales del difícil encaje democrático de una intervención que tuvo un claro cariz autoritario, a golpe prusiano.

Una ley que fije los límites del 155

Quizás el recurso interpuesto por UP dé pie a un debate sobre la legitimidad y el desarrollo del artículo 155. De ser así, los diferentes partidos políticos deberían trabajar en una norma que desarrolle detalladamente los supuestos, el alcance, la temporalidad y las medidas que se puedan adoptar para justificar la intervención o suspensión de una autonomía. No se puede llenar el actual vacío legal con criterios arbitrarios del Gobierno de turno. Por lo tanto, la aplicabilidad de una acción coercitiva del Estado como esta exige de ciertas reglas de juego conocidas y aceptadas por todos sin ambages. De este modo, no vale con enunciar el procedimiento, también se precisa de un contenido que enfatice en su excepcionalidad.

En definitiva, más allá del derrotero inconstitucional que siguió el Govern, el cual deviene en una declaración simbólica de independencia, la aplicación del 155 acabo siendo una respuesta que dejó en evidencia la carencia de iniciativa política del Presidente de Gobierno y de su partido y, peor aún, desnudó la vacuidad de la democracia española. Ahora es el turno del TC, una institución que tiene la oportunidad de aportar luces en este debate. ¿Lo hará?