Cinco ex agentes que operaron durante el mandato del dictador Augusto Pinochet serán excarcelados por orden de La Corte Suprema de Chile, según informaron fuentes judiciales. Cumplían condena en prisión por delitos de violación a los DDHH. La Sala Penal Segunda del máximo tribunal del país sudamericano determinó que los condenados tienen derecho a cumplir sus sentencias bajo libertad condicional, revocando los fallos rechazados en instancias anteriores.

Gamaliel Soto Segura, José Quintanilla Fernández, Manuel Pérez Santillán, Felipe González Astorga y Hernán Portillo Aranda, son los beneficiarios de esto. Estos ex agentes fueron condenados por secuestros, torturas, y homicidios.

Sus prontuarios

Manuel Pérez Santillán purgaba cinco años más un día por el homicidio del agente de la policía secreta y químico Eugenio Berríos, quien fuera asesinado en Uruguay donde vivía en exilio a principio de los años 90.

Gamaliel Soto, un ex Carabinero, cumplía una pena de 10 años y un día de prisión por secuestro calificado del médico Eduardo González; delito perpetrado en el mes de septiembre del año 1974 en la región de La Araucanía.

Por su parte, los ex suboficiales mayores González Astorga, Portillo Aranda y Quintanilla Fernández debían pagar cinco años y un día de cárcel por el delito de secuestro calificado como desparición del estudiante universitario Alonso Lazo Rojas y las torturas que recibiera su esposa Nizca Báez. Estos crímenes datan de noviembre de 1975 y fueron perpetrados en la ciudad norteña de Copiapó.

Los argumentos de la Corte

Según la sentencia definitiva, las convenciones reconocidas por Chile en materia de DDHH no impiden que los condenados se reincorporen a la sociedad. Existie jurisprudencia, tal como ocurrió en el caso "Barrios Altos", en Perú en el año 2012, tras el dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Suprema de Chile señaló que el dictamen únicamente cuestiona el otorgamiento indebido de beneficios a los condenados, lo que pudiese conducir a una forma de impunidad.

Sin embargo, esta no es la situación en estos casos, ya que los beneficiarios cumplen con los extremos reglamentarios y legales para acceder al beneficio de libertad condicional.

Sin conciencia del daño causado

Sus solicitudes para optar al beneficio de libertad condicional habían sido negadas por la Corte de Apelaciones. La negativa se fundamentaba sobre la base de informes técnicos del Servicio de Prisiones donde se señalaba que los condenados no manifestaban conciencia del daño ocasionado, ni mostraban empatía con la situación de sus víctimas. Los informes indicaban que, contrariamente, los condenados justifican la comisión de los delitos o no tienen conciencia del daño ocasionado.

Según las normas carcelarias del Chile, los presidiarios tienen derecho a este beneficio únicamente si los informes de Gendarmería determinan que están corregidos y rehabilitados.

Aunque en la mayoría de los casos, los reos deben haber cumplido más de la mitad de su condena y mostrar buen comportamiento durante su reclusión. No obstante, según la corte, los informes psicológicos no pueden obstaculizar el acceso a los beneficios para los condenados.