El pasado 22 de septiembre, el Consejo de Ministros, con el acuerdo de los sindicatos y la patronal, aprobó el Real Decreto-ley 28/2020 de regulación del trabajo a distancia, coloquialmente conocido como ‘teletrabajo’ o ‘home office’. Ayer, martes 13 de octubre, entró en vigor, a 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Este Real Decreto-ley viene a legitimar y ordenar la situación que se generó de hecho en los inicios de la pandemia por el coronavirus cuando se dispuso el estado de alarma.
La gente y las empresas comenzaron a disponer el teletrabajo, y los domicilios particulares se transformaron en oficinas de continuo, junto a los niños sin escuela. Una conflictiva situación, muchas veces incompatible, que esta nueva regulación viene a ordenar.
La ley del teletrabajo regula situaciones laborales planteadas por el estado de alarma
La nueva ley redefine tres situaciones: el ‘trabajo a distancia’ como la actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular, el ‘teletrabajo’ como trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos y el ‘trabajo presencial’ que es el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa.
Las empresas tendrán un año para definir los acuerdos y convenios con sus trabajadores y no toma como antecedente el teletrabajo o la situación de hecho que se generó a causa de la pandemia de COVID-19. O tres años en el caso de que los convenios sean dialogados y acordados con los representantes sindicales.
Las empresas deberán compensar los gastos generados y proveer los medios adecuados
El hecho que la ley no tome en consideración la situación laboral desplegada por el estado de alarma no implica que la desconozca, ya que pone a la empresa como responsable de proveer los medios para la realización del teletrabajo y abre la negociación para la compensación de los gastos generados.
Voluntario, reversible, igualitario, entre algunos aportes de la ley
La nueva ley del teletrabajo ya vigente tiene muchas aristas que modifican la forma en que el trabajador presta su trabajo y la relación con la empresa, para lo cual se necesita cierta adecuación, a saber:
- La obligación de la firma de un acuerdo con empleado-empleador que trabaje más de tres meses con una labor del 30 % del tiempo semanal a distancia, con los gastos pagos por parte de la empresa.
- La elección de la forma de trabajo es reversible a elección del empleado, es decir es éste quien puede elegir si trabaja en la locación de la empresa o en otro sitio.
- El empleado se puede negar al trabajo a distancia.
- La reversibilidad no es motivo de despido.
- Igualdad de derechos entre trabajadores presenciales y a distancia.
- Los acuerdos que no establecen fecha de aplicación pondrán en plena vigencia la ley dentro de un año.
- Derechos igualitarios en cuanto a formación profesional, la desconexión digital, intimidad y protección de datos, a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios para el desarrollo de la actividad.
La ley del teletrabajo viene a establecer un marco regulatorio y ofrece respuestas a las ‘nuevas formas laborales’, algunas existentes antes de la pandemia y otras nuevas que han venido para quedarse. Pero que fueron visualizadas con la llegada del Coronavirus.