Un falso veterinario, que tenía un consultorio donde realizaba actividades propias de la profesión que impostaba, resultó sobreseído de los cargos de maltrato animal por la Audiencia de Valencia, que consideró en su sentencia que los golpes propinados a un cachorro y que le causaron la muerte no constituyen delito. Para los magistrados, los mismos no fueron realizados “con la intención de matar”, sino para “demostrar autoridad”.

La Audiencia de Valencia resolvió la apelación presentada al fallo de fecha 15 de septiembre de 2020, pronunciada por el Juzgado de lo Penal Nº 17 en Procedimiento Abreviado (PAB) con el número 000846/2018, por delito de maltrato animal e intrusismo.

El juicio fue iniciado por la Sra. Amanda contra su amigo D. Alfredo.

El falso veterinario golpeó fuertemente al cachorrito

Alfredo se dedicaba, en el año 2014, a la cría de perros en su domicilio de la localidad de Bétera, Valencia, donde también desarrollaba de manera informal actividades del ámbito profesional veterinario, incluidas operaciones de cirugía canina, careciendo de la formación y titulación necesaria para realizar ese tipo de intervenciones.

A este hombre, Amanda, amiga del acusado, le llevó un cachorro de raza American Bully para que le realizara al perrito una intervención quirúrgica en las orejas de tipo estético, para lo cual Alfredo lo anestesió. Se consideró que esta operación no era importante para la salud del animal y esto ya le causó sufrimiento innecesario.

Cuando la mujer llevó a su cachorro para control y retirar los puntos de sutura al falso consultorio veterinario, como el cachorro se rebelaba, el hombre lo levantó tomándolo por la piel del cuello y el lomo y lo levantó para golpearlo dos veces contra la camilla.

Un edema pulmonar provocó la muerte del animal

El animalito quedó desorientado y jadeante por los golpes recibidos y nunca más se recuperó.

Su dueña, tras este hecho, llevó al perrito a una clínica veterinaria donde se le constató un “hemoneumotórax”, es decir, una perforación con edema pulmonar masivo que le produjo lamentablemente la muerte.

El fallo de primera instancia había condenado a Alfredo como autor de “intrusismo profesional” por sus actividades veterinarias sin estar laureado como tal y de “maltrato continuado”.

Sin embargo, la apelación lo absolvió del maltrato, por considerar que no está probado que el accionar del acusado sea la causa del “padecimiento grave al animal, pues no resulta de ninguna de las pruebas periciales practicadas”. El fallo también afirma que el recorte de las orejas no altera las funciones del órgano auditivo del perro ni su bienestar.

El fallo de segunda instancia mantiene la condena económica

Si bien el fallo admite que la muerte del animalito se debiera al edema pulmonar, no se le realizaron estudios para determinar si la causa fueron los golpes que le habría propinado el falso veterinario. La dueña del cachorro también declaró que padeció diez días de ansiedad por el trauma que le provocó la muerte de su cachorro.

Pese a que el falso veterinario fue sobreseído de la acusación de maltrato animal, sí se mantuvo la condena económica: “D. Alfredo deberá indemnizar a D. Amanda en la cantidad de 170 euros por los gastos de atención veterinaria, y en 400 euros por el valor de un perro de similares características al fallecido; y asimismo D. Alfredo deberá indemnizar a Dña. Celia en la cantidad de 300 euros por los diez días que requirió para recuperarse de la ansiedad”.