Este miércoles, un paciente enfermo de ELA será el primer ciudadano de la Comunidad de Madrid en someterse a un tratamiento de eutanasia de manera legal. Javier, de 58 años, estuvo más de cuatro meses esperando ejercer este derecho porque dicha comunidad no había fundado la Comisión de Garantías y Evaluación hasta hace dos semanas atrás.

El paciente, después de cuatro meses, podrá acceder al tratamiento

Javier es un hombre de 58 al cual le diagnosticaron esclerosis lateral amiotrófica (ELA) hace un año, una enfermedad que ha padecido, entre otros, uno de los científicos más importantes de la historia como el estadounidense Stephen Hawking, y que lamentablemente es irreversible.

Ayer, un medio de comunicación de España dio a conocer la noticia de que la neuróloga que lo había acompañado en este difícil proceso se comunicó con él para decirle que la Comisión de Garantías y Evaluación, necesaria para permitirle el tratamiento de eutanasia, había evaluado su caso y decidió aprobarlo.

'Los dolores que siento son bestiales. Cada día que pasa se vuelven peores y no aguanto ni con la morfina', aseguró Javier, quien además le solicitó a la doctora que el procedimiento quiere realizarlo hoy porque no quiere esperar más, 'quiero irme, me voy feliz'. Además, el paciente pidió que su familia y un equipo médico conformado por una doctora consultora, su neuróloga del Hospital Universitario 12 de Octubre y dos enfermeras de Getafe lo acompañarán en los que serán sus últimos momentos de vida.

Uno de los problemas para el tratamiento de eutanasia es la objeción de los doctores

Si bien la creación de la Comisión de Garantías y Evaluación era uno de los asuntos más importantes para que aquellas personas que fueron diagnosticadas con ELA reciban el tratamiento correspondiente, ahora solamente quedará un problema y es la objeción de conciencia por parte de los profesionales de la salud.

Javier fue uno de los pacientes donde su primer neurólogo no le concedió la posibilidad de practicarle un tratamiento de eutanasia ya que el médico se oponía moralmente. 'El equipo de Cuidados Paliativos que había enviado el médico a mi casa me intentó convencer de que no solicitara el procedimiento', había contado el ciudadano madrileño en octubre.

El artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2021 correspondiente a la regulación de la eutanasia señala que la objeción de conciencia de los profesionales de la salud 'es una decisión individual del médico directamente implicado en su realización y que las administraciones sanitarias registrarán a aquellos profesionales que sean objetores morales'.

Sin embargo, en ningún caso esa oposición debe dañar el artículo 14 de la misma ley, donde se especifica el derecho a la prestación de la ayuda para morir por los servicios de salud. 'La asistencia se realizará en centros privados, públicos o concertados, y en el domicilio, sin que la calidad asistencial y el acceso resulten menoscabados por la objeción de conciencia', señala el artículo.