Cómo promover e incentivar la Mediación Comunitaria

La mediación comunitaria es un método alternativo de resolución de conflictos que propone encontrar soluciones a las controversias a través del diálogo, el respeto a las diferencias, la tolerancia, la cooperación, la participación y la corresponsabilización ciudadana, fomentando un modelo de interrelaciones entre los miembros de la comunidad orientado al desarrollo y al establecimiento de una plena cohesión social.

Objetivos de la mediación

Según Bonafé Schmitt (1992), la mediación comunitaria sirve para alcanzar dos objetivos que denomina “instancias de mediación y acciones de mediación”.

Estos objetivos pueden y deben coexistir, y conllevan dinámicas institucionales diferentes.

La “instancia de mediación” hace hincapié en la necesidad de que los funcionarios públicos (a todos los niveles) y todo el personal que trabaja en las Administraciones Públicas, así como los ciudadanos compartan los valores de la mediación y aprendan sus habilidades, entendiendo su utilidad ya sea en la manera de afrontar los conflictos como en sus interrelaciones personales y sociales. Esto favorece implantar la cultura mediadora o del pacto y conecta los mecanismos de participación ciudadana con los procesos de mediación. La diferencia principal es que éstos últimos entran en juego cuando el conflicto ya está instaurado, mientras que la participación ciudadana actúa para crear un consenso social ante la aparición de una nueva demanda o necesidad en la comunidad intentando influir directa o indirectamente en las políticas públicas.

El segundo objetivo, la “acción de mediación”, consiste en crear un espacio institucionalizado para resolver los conflictos, poniendo servicios profesionales al alcance de los ciudadano

Para alcanzar estos objetivos, es necesario promover campañas de sensibilización y de divulgación en la comunidad, la formación de los profesionales, así como reformas legislativas.

Ventajas frente a la vía judicial

Para reforzar la mediación, también cabe destacar las ventajas que presenta frente a la vía judicial, empezando por su contribución a aliviar la carga de asuntos.

Estas dos vías, presentan principios procedimentales diferenciados y contrapuestos. La vía judicial delega la solución de las controversias en un tercero que dictamina una solución de obligado cumplimiento y coloca a las partes en una posición de confrontación.

La mediación no delega, sino que insta a las propias partes a esforzarse por hallar por sí mismas la solución de la controversia desde una posición de igualdad.

Mientras que la mediación suscribe una relación horizontal entre los miembros de la comunidad, apelando a principios de acciones particulares y sociales, la justicia está instaurada en la relación vertical, en virtud de la cual ejerce el poder que le atribuye el ordenamiento jurídico, basándose en el principio de legalidad.

Reformas normativas

Las modificaciones legislativas deben ir orientadas a introducir incentivos (de tipo fiscal, por ejemplo) para el uso de la mediación y la definición concreta del perfil y los requisitos del profesional mediador, poniendo especial énfasis en su formación.

El núcleo de la formación del mediador, al margen de la extensión que ésta tenga, debe incidir en establecer unos contenidos esencialmente prácticos. El profesional mediador, como gestor de conflictos, tiene que dominar las técnicas de negociación, comunicación y gestión de los tiempos.

Con estas medidas se crearía una mayor confianza en la población a la hora de decidirse por optar por un proceso de mediación. Esta falta de confianza es uno de los principales escollos a superar para impulsar la mediación.

Profesionales del ámbito jurídico proponen dentro de los cambios normativos, introducir el deber de informar a los ciudadanos acerca de la existencia de vías alternativas de la resolución de la controversia, indicándoles cuál sería la más idónea en su caso.

En este sentido, el juez tendría la obligación de proporcionar esta información a las partes como paso previo a la apertura de la causa judicial, indicando en qué consiste un proceso mediador, sus características, las ventajas que lleva implícita, y qué pueden esperar de ella. También existe la posibilidad de trasladar este deber a los abogados, aunque ambas medidas no son excluyentes.

Faltan por definir los mecanismos concretos de implantación de estas medidas, abiertas a discusión, pero existe una voluntad política favorable, como puede deducirse de la aprobación por el Congreso, el 7 de marzo de 2017, de la Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a potenciar la mediación.