Después de varias semanas de negociaciones, el Consejo de Ministros, patronales (CEOE y Cepyme) y sindicatos (CCOO y UGT), han acordado la ley que regula el teletrabajo. Aunque a España todavía le queda camino para llegar al nivel de teletrabajo de países europeos como Finlandia, Países Bajos y Bélgica, donde superan el 50% (estudio realizado por Eurofound) de esta modalidad laboral, con esta nueva normativa, España da un paso al frente para avanzar en las legislaciones europeas.

La ministra de trabajo, Yolanda Díaz, apunta que esta nueva normativa "rellena un vacío legal" ya que las circunstancias laborales que se han vivido durante la pandemia no pueden catalogarse como teletrabajo, debido sin duda, a que no existían unas condiciones mínimas para la realización de esta modalidad laboral.

La ministra está convencida de que esta nueva ley de teletrabajo servirá para incrementar tanto la productividad como la competitividad de la economía en España. De igual manera ha señalado que la normativa "iguala derechos".

Teletrabajo: Principales características

El teletrabajo no podrá ser impuesto: será voluntario y reversible y requiere de un acuerdo por escrito por parte de la empresa y los trabajadores, que podrá ser formalizado tanto al comienzo del contrato laboral como a posteriori. De igual manera, se garantiza que los empleados que ejerzan el teletrabajo, disfrutarán de los mismos derechos y deberes que cualquier trabajador, lo que incluye estabilidad, horas de trabajo, salario, formación u optar a promocionar en la empresa.

Si un empleado no desea ejercer el modo de teletrabajo, o una vez aceptada esta opción, no se adapta a la situación, la empresa no podrá argumentar estos motivos como justificación para proceder al despido. La normativa del teletrabajo se llevará a cabo cuando se trabaje a distancia en un periodo de al menos tres meses y un mínimo del 30% de la jornada laboral.

Esta regulación no será aplicada a los casos en los que la empresa ha tenido que implantar esta modalidad de empleo durante la pandemia, ya que se entiende como una situación extraordinaria, no siendo definitiva para la mayoría de los empleadores.

Costes del teletrabajo y adaptación de las empresas

En el plazo de tres meses se concretarán las condiciones entre trabajadores y empresa, pero por el momento, se ha determinado que las empresas deberán aportar al teletrabajador todos los componentes necesarios para poder desarrollar su actividad, es decir: equipo informático, medios para la realización del trabajo y todo el material fungible.

Las empresas que ya habían adecuado la modalidad de teletrabajo, disponen de plazo de un año para la adaptación de la nueva normativa, mientras que el resto, tendrán hasta tres años para poder habituarse. La ley diferencia las modalidades de trabajo de la siguiente manera:

  • Teletrabajo: Es el realizado de forma exclusiva o dominante mediante sistemas informáticos o telemáticos.
  • Trabajo a distancia: Es aquel que se realiza de manera mayoritaria desde el domicilio del trabajador, o en cualquier lugar elegido por éste, de manera alternativa a su realización en el centro de trabajo.
  • Trabajo presencial: El que se elabora en el centro de trabajo o emplazamiento elegido por la empresa.