El pasado 15 de diciembre entró en vigencia la resolución 6045 del 2017, con la cual se cambia la normatividad de visados en Colombia.
A diferencia de la pasada resolución que proponía 21 tipos diferentes de permisos, esta modificación establece únicamente tres que son: V (visitantes), M (migrantes) y R (residentes). Cada uno de los permisos de permanencia depende del propósito de la visita del viajero al país y para acceder a ellos el visitante tendrá que cumplir sus condiciones así:
Visa de residente o visa tipo “R”
Este tipo de visa se le otorgará al extranjero que desee permanecer dentro del país de manera permanente para fijar su domicilio allí.
Para acceder a este permiso, el viajero debe ser: padre o madre de un colombiano o haber estado dentro del país dos años de forma ininterrumpida como titular principal de la visa tipo “M” (Migrante).
Las personas que porten la visa tipo “R” tendrán un permiso abierto de trabajo que les permitirá realizar cualquier actividad legal dentro del país. El periodo de validez este tipo de visa será de cinco años.
Visa de migrante o visa tipo “M”
Este tipo de visa se le otorgará al extranjero que no cumpla con alguno de los requisitos de la visa tipo “R”, pero que aun así desee ingresar con la intención de establecerse allí.
Para acceder a este tipo de permiso el viajero debe ser: cónyuge permanente de un colombiano (a), ser padre o hijo de un nacional colombiano, ser nacional de alguno de los Estados que forman parte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”, ser reconocido como refugiado en Colombia, o contar con empleo fijo o de larga duración dentro del país.
La visa tiene un periodo de validez de tres años.
Visa de visitante o visa tipo “V”
Este tipo de visa se le otorgará al extranjero que planee visitar varias veces el país de manera temporal con fines de ocio, Turismo, educativo o de interés cultural; sin la intención de establecerse en él de forma permanente.
De igual manera, esta visa se le otorgará a las personas que lleguen al país a realizar alguna de estas actividades: práctica o pasantía, producción audiovisual, cubrimientos periodísticos o como corresponsal de prensa de un medio extranjero, participar en evento en calidad de expositor, o personal logístico.
Esta visa se solicita únicamente dentro de Colombia y su vigencia es de máximo un año. Además, no puede ser prorrogada o renovada.