La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, mismo tribunal que juzgara el caso denominado “la manada”, vuelve a la palestra pública, al emitir sentencia según la cual condena a un hombre a cinco años de prisión por abuso sexual y hurto. Dicha condena se produce en el juicio contra un hombre que penetrara, sin utilizar la fuerza o violencia, a una Mujer en estado de embriaguez, además de hurtarle parte de sus pertenencias.
Los hechos se originaron el 15 de agosto de 2016, cuando el ahora condenado, encontró a la víctima, en estado de ebriedad, sentada en las afueras de un bar del Casco Viejo de Pamplona.
Aprovechando el estado etílico de la mujer, la levantó del suelo y la llevó hacia el centro de la ciudad. Una vez allí, se trasladó con ella hasta detrás de unos contenedores de basura, en las inmediaciones del Museo de Navarra. Fue en ese lugar que, sin el consentimiento de la víctima, procedió a penetrarla además de hurtarle 500 euros que la mujer llevaba en la cartera.
La policía municipal auxilió a la víctima, quien permaneció junto a los contenedores hasta ser encontrada. Desde entonces, tuvieron lugar las averiguaciones que desencadenaron en el juicio y la condena corporal hacia el acusado de: cuatro años y medio por abusos sexuales y otros seis meses más de presidio por hurto. Además de la obligación pecuniaria hacia éste de pagarle a la víctima 8.000 euros, por concepto de daño moral y devolución de los 500 euros sustraídos.
Abuso sexual y no agresión sexual pues 'no hubo fuerza ni violencia'
En este sentido, la calificación del delito de abuso sexual y no de agresión sexual (violación), no dependió enteramente del órgano jurisdiccional, pues el tribunal se acogió a lo alegado por las partes. Así, la fiscalía y la propia representación de la víctima llegaron a un acuerdo con la defensa del acusado, a lo cual la Audiencia Provincial de Navarra no tuvo objeciones.
Dicho acuerdo representa la pena más baja para el acusado, quien pudo enfrentar una condena de hasta quince años de prisión, en caso de que se hubiese considerado que había violación. No obstante, para que dicho delito ocurriese, se requería que contra la víctima se hubiese ejercido fuerza o violencia de cualquier tipo para lograr la penetración.
El acusado estuvo conforme con adherirse a la acusación
El acusado no tardó en adherirse a la formulación de cargos levantada por la Fiscalía. En virtud de ello, pasará a estar recluido en prisión durante un poco más de cinco años. Adicionalmente, deberá cumplir con cinco años de libertad vigilada. Igualmente, se le prohíbe al acusado acercarse a la víctima a una distancia de trescientos metros o estar en contacto con ella a través de cualquier medio, durante un período de seis años y medio.
Nuevamente la polémica sobre la idoneidad de la ley y la justicia quedan en la palestra, en una época en que los delitos contra la libertad e identidad sexual impactan a la sociedad.