Este pasado martes, el Consejo de Ministros aprobó el nuevo decreto que expone que las mascarillas ya no son obligatorias en espacios interiores. Tras haberse publicado en el BOE hoy miércoles, ya se ha hecho oficial esta nueva norma. Sin embargo, hay varios puntos a tener en cuenta con ella, y es que hay tres supuestos casos en los que el uso del cubrebocas seguirá siendo obligatorio, como en los centros sanitarios, en los sociosanitarios y para los usuarios del transporte ya sea aéreo, ferrocarril, cable o autobuses.

El uso de las mascarillas deja de ser obligatorio en espacios interiores

Desde hoy miércoles, el uso de las mascarillas ha dado un gran cambio desde que se iniciara la pandemia del Covid, hace ya dos años. Según el nuevo decreto la evolución de la epidemia del Coronavirus se encuentra en un nivel de riesgo bajo, dado sobre todo a la alta tasa de inmunización gracias a la vacunación en España, es por ello que los nuevos datos han permitido relajar un poco las normas y retirar los cubrebocas, de momento de los espacios interiores, aunque siguen habiendo excepciones.

Los casos en los que sigue siendo obligatorio el uso de las mascarillas

Como en todas las normas, hay excepciones, y en este caso hay tres:

  • El transporte público: seguirá siendo obligatorio el uso de las mascarillas, incluidos los barcos, los aviones y el tren. También es obligado llevarlas en los taxis y los VTC. Sin embargo, los andenes y los aeropuertos están liberados de esta obligación.
  • Centros sociosanitarios (residencias): los trabajadores seguirán estando obligados a llevar los cubrebocas, y los visitantes cuando se encuentren en zonas compartidas. Los residentes no tendrán que llevarla, ya que estos lugares son como si fueran su hogar.
  • Establecimientos sanitarios: tanto los trabajadores, como los pacientes que no estén ingresados, y las visitas estarán obligados a seguir llevando las mascarillas. Los pacientes ingresados solo tendrán que llevarla cuando salgan de la habitación a lugares comunes, como por ejemplo los pasillos. Las farmacias, dentistas, centros de psicólogos, clínicas de fisioterapia también entran como establecimiento sanitario, por lo que están obligados tanto los clientes como los trabajadores a llevar mascarilla.

Si se está contagiado de Covid o se tienen síntomas ya no es necesario aislarse, pero si será obligatorio llevar mascarilla durante los diez días posteriores del comienzo de los síntomas o del positivo.

En el trabajo dependerá de los servicios de prevención de riesgos de cada lugar

El nuevo decreto no obliga, en general, a llevar mascarillas en el trabajo, salvo las excepciones descritas anteriormente, pero se deberán seguir llevando si los servicios de prevención de riesgos así lo considera. Hay ciertos factores que influirán a la hora de tomar la decisión: la mala ventilación y que no se pueda cumplir la distancia mínima entre los trabajadores son algunos de los casos en los que deberán seguir llevando los cubrebocas. Los centros escolares no están obligados a llevarlas y, según el Gobierno, tampoco pueden imponer su uso en las aulas.