El Gobierno ha decidido ampliar la moratoria de los alquileres de viviendas a los locales comerciales. Así, los empresarios que no puedan pagar el alquiler podrán solicitar un aplazamiento a su casero. Si el casero es uno de los considerados “gran tenedor”, tendrá que conceder dicha moratoria de manera automática; si es un pequeño propietario, no está obligado a aceptar dicha moratoria.

En un primer momento, las medidas extraordinarias incluían solo el alquiler de viviendas; pero ahora, el Gobierno ha decidido apostar por una serie de medidas totalmente extraordinarias, para que los autónomos puedan hacer frente al pago de sus locales comerciales.

Se espera que esta medida beneficie a más de 222 mil inmuebles en toda España

Esta medida va dirigida a las pymes, profesionales o autonómicas, que han visto como su actividad se ha reducido de manera drástica o se ha suspendido completamente, ocasionado a la crisis del COVID-19.

Según el propio Ministerio de Industria, se espera que esta medida beneficie a un número superior a unos 222 mil inmuebles, que están alquilados para un uso relacionado con el turismo, comercio, hostelería y ocio. Pero, las dudas están alrededor de quién puede acceder a esta clase de ayudas.

A pesar de las peticiones por parte de algunos colectivos, las mensualidades no se van a suspender: los comerciantes que tengan un contrato de alquiler de su local, podrán pedir una prórroga de sus rentas a sus caseros.

Las condiciones cambian totalmente, según la clase de arrendador.

Los casos que se incluyen en la medida publicada en el BOE

Si el propietario es un gran tenedor, una entidad de tipo público de vivienda o una empresa, el inquilino puede pedir la prórroga. Una vez haya sido solicitada será aplicada de forma automática, según aclara el Ministerio de Industria.

La moratoria cubrirá la duración del Estado de Alarma, con sus consecuentes prórrogas y los siguientes meses, si fuera necesario, con un máximo de cuatro meses. No se aplicarán intereses, ni ningún tipo de penalizaciones. Este alquiler se pagará en pequeñas cuotas, a lo largo de los próximos dos años.

Y si el propietario es un “Pequeño tenedor” o particular, el inquilino solicitará la susodicha prórroga.

En este caso, no se llevará a cabo de manera automática: el casero tendrá que aceptar dicho retraso y ambas partes deben llevar a cabo un acuerdo: la fianza podrá ser utilizada para pagar la renta, que servirá para pagar - parcial o totalmente - algunas de las mensualidades. Y, si se emplea, deberá ser repuesta en un año, desde la firma del acuerdo o antes de que finalice el contrato de alquiler.

Podrá beneficiarse de esta medida, cualquier autónomo o pyme, cuya actividad haya sido suspendida, por culpa de la crisis del Coronavirus o si su facturación ha descendido en un 75%.