Malas noticias para la DGT, una sentencia histórica demuestra que no se puede multar a una persona si no llega a identificar al conductor de la sanción al considerarse que vulnera la presunción de inocencia. Ha sido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de la ciudad de Madrid el que ha dictado este fallo que se puede considerar un antes y un después a la hora de sancionar por delitos de tráfico en España.
Hay que recordar que los radares fijos y móviles, en toda España, multan a miles de conductores cada día por sanciones relacionadas con exceso de velocidad.
En la mayor parte de los casos, no se llega a interceptar a las personas que han cometido las infraccciones, por lo que los conductores no llegan a ser identificados.
La DGT envía una carta con la multa al supuesto conductor ,además de retirar puntos del carné de conducir
A pesar de no conocer la identidad del infractor, acaban recibiendo una carta a las pocas semanas tras haber cometido la infracción en las que se les requiere que paguen la sanción o que identifiquen a la persona que estaba conduciendo el vehículo para poder hacerle llegar la correspondiente multa.
Este ha sido el caso de un conductor de Madrid que fue "cazado" por uno de los helicópteros que posee la DGT cuando circulaba a la velocidad de 160 kilómetros/hora por una autovía donde la máxima velocidad era de 120.
O sea, sanción. Desde la Dirección General de Tráfico, se le pidió que llevase a cabo la identificación de la persona que conducía en ese momento el vehículo o tendría que pagar la multa de 300 euros interpuesta por tal delito.
Pero el protagonista de esta rocambolesca historia se negó a pagar la multa y pidio a su equipo de abogados que recurriera la mencionada sanción económica, además de la retirada de los dos puntos del carné de conducir correspondientes.
El letrado presentó las oportunas alegaciones y, ahora, ha sido el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº6 de la ciudad de Maddrid el que ha dictado una sentencia que se va a convertir en histórica.
El sistema actual vulnera la presunción de inocencia
El medio especializado Autopista ha publicado que el juzgado que ha llevado el estudio del caso indica que, al no conocerse a ciencia cierta la identidad de la persona que estaba conduciendo el vehículo en el momento de cometerse la infracción, no se puede llevar a cabo la sanción, ni multar ni restar algún puntos del carné de conducir del propietario legal del vehículo.
Si se realizase tal acción, en realidad, se estaría vulnerando la presunción de inocencia que tienen todos los ciudadanos.
Por otro lado, en este caso, no hay ninguna prueba en todo el expediente administrativo que demuestre que el ciudadano que ha recurrido fuera el conductor del mencionado vehículo en el momento de la infracción.