La modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), realizada por el Ayuntamiento de Madrid para el nuevo estadio Wanda Metropolitano, han quedado suspendidas. Esto ocurrió tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que anuló la referida planificación.

En este sentido, es importante recordar que el Ayuntamiento aprobó la cesión al Atlético de Madrid de los terrenos municipales, por tanto públicos, donde se ubica ahora el Wanda. No obstante, al comenzar la temporada esta organización deportiva no contaba con los permisos de funcionamiento.

Ahora, el futuro operativo de este edificio queda en la incertidumbre tras la sentencia anulatoria del tribunal.

El demandante que originó la sentencia de marras fue la organización Señales de Humo. Este ente fue conformado por miembros y fanáticos del Atletic en el año 2002. A su vez, sobre sus motivaciones, explican en su página web que "pretende defender la esencia del Club Atlético de Madrid de acuerdo con su historia, carácter y afición". Al conocer el fallo, representantes de Señales de Humo manifestaron su conformidad.

Vicios declarados por el TSJM

La aseveración de Señales de Humo se corresponde con lo decidido por la sentencia anulatoria, la cual consideró que el acto administrativo de aprobación del PGOU estuvo plagado de vicios, agrupados como:

  • Desviación de poder: es decir que el órgano administrativo (el Ayuntamiento de Madrid) utilizó sus facultades y competencias para fines diferentes a los contemplados en la Ley.
  • Desafectación de sistemas generales de interés privado.
  • Fraude a la ley, pues se pretende evitar que se cubran las dotaciones, siendo sustituidas con dinero.
  • Errónea clasificación del suelo, el cual, como ya se mencionó, pasó de ser público a privado. Asimismo, se indicó que "Podemos concluir que se actuó con arbitrariedad al aprobarse".
  • Vulneración de la ley sobre ruido. Este es quizás uno de los puntos más importantes, pues a pesar de que el estadio y sus espacios no está contemplado para funcionar de noche, la planificación no contempló los problemas de ruido conexo que pudieran generarse a tales horas.

Adicional a lo anterior, el TSJM consideró que con tal plan urbanístico "no queda constancia del beneficio para el interés general que se presupone".

La postura del Atletic de Madrid

Ante este escenario, el Atletic de Madrid no ha dudado en señalar que se siente tranquilo, pues en todo caso se está en presencia de una sentencia en contra del Ayuntamiento de Madrid, no en contra del equipo de Fútbol. Adicionalmente, indicó que estaba dispuesto a prestar su colaboración en esta causa, al ser el propietario del 100% del terreno en el que sería ejecutado el PGOU.

Por lo pronto, el Ayuntamiento de Madrid, quien además de la anulación ha sido condenado en costes (el pago de todos los gastos del proceso), tiene un lapso de 30 días para recurrir de esta sentencia en Casación, ante el Tribunal Supremo de España.