El 30 de junio de 2017 entrará en vigor la reforma de la ley de Registro Civil, en la que se expresa que no será prioridad colocar el Apellido del padre a los hijos recién nacidos y que la decisión del apellido a utilizar será en acuerdo entre los padres.

Mayor facilidad para utilizar el apellido materno

Ya desde el año 2000, en España, se permitía inscribir en el Registro Civil a los niños recién nacidos con el apellido de la madre, siempre y cuando los padres enviaran una solicitud al juez, donde declaran de mutuo acuerdo invertir el orden de los apellidos anteponiendo el de la madre al del padre.

Sin embargo, con esta nueva ley que entrará en vigencia este mes de junio, este procedimiento no será necesario debido a que se deberá llegar a un acuerdo entre el padre y la madre, durante las primeras 72 horas, sobre cuál será el primer apellido de sus hijos.

Apoyo a la igualdad de géneros

Esto permite, según los que apoyaron esta ley, acercarse más a la igualdad de géneros, evitando que optar por el apellido paterno sea una opción por defecto y pase a ser una elección de mutuo acuerdo.

Decisión mutua de los padres o del Registro

El sistema prevé que los padres tengan un plazo de 72 horas después de haber nacido su hijo, para declarar el orden de utilización de los apellidos. Si pasados los tres días, los padres no han podido llegar a un acuerdo, será el propio encargado del Registro Civil quien tomará la decisión del apellido a utilizar, sin asegurar que sea primero el apellido del padre el que se utilizará.

El encargado recurrirá a recursos como el orden alfabético, el sorteo o la estética, para seleccionar el apellido del niño, lo cual no implicaría en ningún caso una elección por defecto.

Ningún retraso

Por otra parte, las autoridades indican que esto no ocasionará ningún retraso durante el trabajo en el Registro Civil, ya que, en la gran mayoría de los casos, los padres tomarían la decisión por sus propios medios.

Además, se habilitará la ventaja que, en los hospitales, los padres podrán informar la decisión tomada sin tener que asistir al Registro en ningún momento.

Posibilidad de cambios

Cabe destacar, que una vez alcanzada la mayoría de edad por parte de los hijos, éstos pueden hacer cambio en el orden de sus apellidos, únicamente por voluntad propia, lo que podría generar hermanos o hijos de un mismo padre y madre con diferente orden en los apellidos.

Incluso, existe la posibilidad de tener un primer apellido compuesto. La ley permite cambiar nombres y apellidos por lo que, se ha establecido la posibilidad de crear un primer apellido compuesto por el apellido de la madre y del padre, con el fin de no perder apellidos españoles en las futuras generaciones y para evitar que sean apellidos tan comunes.