La reforma del Registro Civil tiene previsto que, en apenas 29 días, el apellido paterno ya no prime por sobre el de la madre en el momento de anotar a un recién nacido.

En una primera instancia, el orden deberán elegirlo los padres. Funcionarios del Registro Civil estiman que, en la mayoría de los casos, los progenitores llegarán a una decisión conjunta, antes de anotar al niño. Por tal motivo, prevén que el cambio, no implicará retrasos o demoras.

Desde la dirección del registro, no creen que esta modificación genere un mayor número de trabajo para el personal.

Este cambio es un avance notable en cuestión de igualdad de género, algo que muy pocos países han llevado a cabo. Aunque no es algo masivamente conocido, desde el año 2000 que en España se permiten las inscripciones de menores con el apellido de la madre en primer lugar. Para que esto fuera posible, los progenitores debían enviar una carta al Juez del Registro Civil, explicando los motivos de la elección. Dicho documento servía como declaración de acuerdo mutuo para realizar el cambio y afectaba por igual a todos los hijos del matrimonio.

Hasta ahora, si la pareja no llegaba a un acuerdo sobre el orden con que debían aparecer los apellidos en el documento, la prevalencia la tenía el del padre.

No obstante, desde el próximo de mes de julio, si los progenitores no llegaran a un resultado que conforme a ambas partes, el que prevalecerá será el de la madre, entre varias opciones.

Con la nueva ley, los padres tienen 3 días para comunicar al Registro Civil, cómo quieren que se inscriba a su pequeño. De no hacerlo en este tiempo estipulado, serán los funcionarios del establecimiento, quienes lo decidan.

¿Qué tendrá se tendrá en cuenta para ordenar los apellidos?

Aquí es donde aparece la polémica y el debate porque el criterio será meramente personal. Entre las variables que el funcionario analice podrán estar: el orden alfabético, lo que mejor suene al ser pronunciado o incluso un sorteo. Se antepondrá, según han expresado los encargos de implementar la nueva ley, el bienestar del menor, pero habrá una serie de aspectos mensurables por el funcionario, con los que los padres podrían no estar de acuerdo.

En los hospitales existe la posibilidad de que los progenitores realicen allí mismo el trámite de inscripción, y que desde el centro de salud donde se ha efectuado el nacimiento envíen la documentación al registro civil. Situación que cambia si los progenitores están casados o no o si el niño nace en una clínica privada. En el caso de que la pareja esté casada legalmente, puede inscribir al niño el padre, siempre que sea dentro de los plazos establecidos. En el caso de parejas de hecho, es imprescindible que ambos padres lo hagan.

En España la situación es mucho mejor que en otros países. Es de los pocos Estados donde aún se mantienen los dos apellidos. En Estados Unidos, Rumanía o incluso Japón, la mujer pierde su apellido al casarse, aunque según qué territorio, le permite utilizarlo como segundo apellido.

Una vez alcanzada la mayoría de edad, la persona no necesita más que su propia elección para optar por modificar el orden de sus apellidos o eliminar el de alguno de sus padres. Algo que también prevé que en más de una familia pueda haber hermanos con distintos apellidos.

La entrada en vigor de la nueva ley, además, permite que la persona elija cambiar su nombre o apellido si afecta el decoro y el buen nombre o le resulta incómodo de portar. Uno de los cambios más llamativos es el que permite optar por un primer apellido que esté compuesto por los dos apellidos juntos de los padres. De esta manera se podría evitar perder uno de ellos.