La aplicación del estado de alarma en España ha generado que las comunidades autónomas puedan decretar el cierre perimetral de sus territorios y uno de los pocos movimientos que pueden realizar los ciudadanos es dirigirse a sus centros de trabajo. Pero ante la posibilidad de que el confinamiento domiciliario se pueda llevar a cabo, ¿cómo les puede afectar este estado a los autónomos o trabajadores por cuenta propia?

Pues bien, estos trabajadores, como cualquier otro, pueden desplazarse por motivos laborales en todo el Estado, pero siempre y cuando lleven una serie de documentos que certifiquen su condición laboral.

Por este motivo, es muy importante que conozcan cuáles son los documentos que deben llevar consigo para no exponerse a una multa o que al final no puedan ir a otra localidad para desarrollar sus tareas profesionales si se cumple este escenario.

Pago de la última cuota de autónomos

Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), recomiendan que los trabajadores por cuenta propia lleven un documento que certifique a esta clase de trabajadores.

En este sentido, uno de los más relevantes es el pago de la última cuota de autónomos, o en su defecto el modelo 037.

Ambos documentos acreditarán ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la condición de autónomos, siendo un documento del que pueden disponer todos los trabajadores y por tanto, que deberán llevar para cuando se desplacen dentro de un municipio o hacia otra localidad.

Factura, presupuesto o contrato con el cliente

Otra de las acreditaciones que deberán aportar los trabajadores por cuenta propia es un documento que acredite el desplazamiento. Pueden ser varios, como por ejemplo una factura, presupuesto o incluso el propio contrato con el cliente. Todos ellos son válidos ante cualquier requerimiento por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

De esta manera, podrán realizarse trayectos durante la vigencia de estas medidas sin que puedan ser sancionados al transitar por calles o carreteras españolas. Y que puedan ser sancionados por incumplir con la normativa del estado de alarma. Tal y como pasó en la primera oleada de la COVID-19, en muchos casos por el desconocimiento de estos trabajadores.

Autónomos con trabajadores a su cargo

Otro caso bien diferente es el de los autónomos que tienen trabajadores a su cargo. En este caso concreto, además de la documentación anteriormente mencionada, habrá que añadir otro documento que justifique estos desplazamientos en estados excepcionales.

Llevando consigo estos documentos, los trabajadores por cuenta propia no tendrán ninguna clase de problemas para llevar a cabo su actividad profesional. Con unas diferencias sustanciales respecto a los trabajadores por cuenta ajena que tan solo necesitarán de la acreditación de la propia empresa donde desempeñan sus funciones.