La ley de prisión permanente revisable ha estado en boca de todo el mundo durante los últimos meses, haciéndose eco tanto en grandes platós de televisión como en las redes sociales. Hemos visto como la población se ha movilizado para derogar esta ley aprobada en 2015, habiendo creado también importantes campañas en su contra.

Ante tal movimiento de la opinión pública, más de 100 catedráticos en derecho penal, provenientes de importantes universidades públicas españolas, han redactado un manifiesto para que esta ley sea derogada. En dicho manifiesto que consta de cuatro puntos, se desglosan los motivos por los que se considera que esta ley no es solamente injusta, resultando también ineficaz y atentando directamente contra los derechos más fundamentales.

La prisión permanente revisable es Inconstitucional

El primer punto de este manifiesto especifica que la Prisión Permanente Revisable no evita los delitos más graves, suponiendo al mismo tiempo un recorte muy grave de derechos hacia los penados. El segundo punto lo sigue especificando que las penas que actualmente son más severas corresponden a 30 años de prisión, y aún así los delitos de asesinato o violación no están siendo evitados. Del mismo modo, carecemos de pruebas que evidencien cómo esta pena evitaría la reiteración del delito, existiendo asimismo estudios que corroboran cómo el suficiente tratamiento penitenciario y la libertad vigilada sí que sirve ya como ejercicio preventivo.

El tercer punto hace hincapié en la inconstitucionalidad de dicha ley, que atenta contra los valores de justicia democráticos por los que el Estado Español debería regirse.

El primer artículo que queda en entredicho es el número 15, que prohíbe dar penas inhumanas a las personas que hayan cometido un crimen. La prisión permanente revisable compromete dicho artículo, ya que constituye un encierro de por vida, quedando el horizonte de libertad para el preso muy lejano o directamente inexistente.

El segundo artículo de la Constitución que se menciona en el manifiesto es el 25.2, que exige un mandato de reinserción social. En la prisión permanente revisable, la revisión de la pena se hace a los 28 o 30 años de encarcelamiento, lo que supone que el preso ha estado privado de libertad durante muchos años, impidiéndole así la reinserción en la sociedad y no teniendo en cuenta su comportamiento en ningún caso.

Finalmente, los artículos 25.1 y 9.3 también quedan comprometidos, ya que el principio de legalidad y la seguridad jurídica que representan respectivamente quedan en entredicho. Los firmantes del manifiesto aseguran que la prisión permanente revisable supone una pena indeterminada en la que el penado no tiene ninguna perspectiva de cara a su reinserción social.

El cuarto punto del manifiesto hace referencia directa al debate público, en el que se ha mencionado que la prisión permanente revisable está presente en muchos ordenamientos democráticos y que no se ha declarado contraria al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los catedráticos afirman en este punto que, aunque dicha ley no se posicione directamente en contra de los derechos humanos, sí que se declara claramente inconstitucional por los puntos mencionados anteriormente.

También hacen hincapié en que esta ley representa la incorporación legal de la Cadena Perpetua, la misma que fue abolida en el año 1928, tiempos de la dictadura de Primo de Rivera. De este modo, mantener dicha ley en vigor supondría una fuerte regresión en los derechos civiles de nuestro país. En este punto también se hace referencia a las máximas penas europeas, siendo 10 años en Suecia, 12 en Inglaterra y 15 en Alemania.

Finalmente, el manifiesto concluye reforzando la idea de que la prisión permanente revisable no hace nuestra sociedad mejor ni más justa, no es eficaz ante delitos muy graves y significa un fuerte deterioro de los valores más básicos de nuestro país.