Es conocido que la constitución de cada país viene a ser "la madre de todas sus leyes" por lo que cualquier legislación que no se rija estrictamente por sus preceptos está en riesgo de ser derogada y es lo que le ocurrió al inciso 2 del artículo 60 del Código Sustantivo de Trabajo de Colombia que prohibía a los empleados presentarse en su puesto bajo el efecto de drogas o alcohol y que fuera revocado por la sentencia C-636/16 de la Corte Constitucional de Colombia.

El proceso que concluyó en tan controversial sentencia comenzó cuando dos estudiantes de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga alegaron que esta disposición vulneraba el derecho de los adictos amparados por la ley 100 de 1993 de la constitución que garantiza: "la enfermedad no puede ser motivo de despido por justa causa".

El Observatorio de Drogas del país sudamericano, la Procuraduría y el Ministerio de Trabajo presentaron informes que demuestran el efecto directo que estas sustancias provocan en el sistema nervioso central como: descontrol de las inhibiciones del individuo, generar torpeza para coordinar, deterioro de la capacidad de juicio y alucinaciones que podrían derivar en graves accidentes. No obstante el organismo internacional RAND Center for Health and Safety in the Workplace acotó que la correlación entre el uso de estas sustancias y las lesiones en el puesto de trabajo son mínimas, esencialmente si se trata de actividades como la manufactura, la agricultura o la construcción.

El exministro de Justicia Yesid Reyes quien se pronunció a favor de la decisión insiste en que "ser adicto no puede ser causa de despido siempre que el individuo rinda en su puesto laboral" y ejemplificó que: "si un piloto se toma tres antigripales no debería conducir un avión y es tan peligroso un chofer de autobús cansado que uno borracho o drogado" explicando así su adherencia a la modificación.

Otro elemento tomado en cuenta para retirarle el derecho a los empleadores de investigar la vida privada de sus empleados es la dificultad para precisar hasta qué punto un individuo tolera el consumo de este tipo de sustancia y el impacto en su desempeño laboral.

Luego de intensas jornadas de debates los magistrados colombianos aclararon su voto excluyendo del derecho a la disposición a todas aquellas funciones que repercuten directamente en terceros: choferes de servicios públicos.

pilotos de aviación, personal médico, profesores, jurados o policías. En el caso de los contadores administrativos se consideró que aunque no trabajan directamente con público, un error en sus funciones podría ocasionar un alto costo para terceras personas. Lo que obliga a una extensa tarea de clasificación para determinar con exactitud cada uno de los puestos que tienen derecho a disfrutar del controversial "beneficio".

La Organización Mundial de la Salud también hizo un llamado a los magistrados para que tuvieran presente que en Colombia existen alrededor de 180 000 personas con cuadros críticos de abuso o dependencia de las drogas, cifra que ha ido en aumento desde el 2013.

Ahora bien ¿Dónde radica la curiosidad del caso? En principio la reclamación aludía exclusivamente a los casos de "despido injustificado" como modo de proteger a los enfermos (lo cual es válido) pero al convertirse en ley ha sido convenientemente adecuada y asumida como "autorización para trabajar en estado de embriaguez o drogado" que no es lo mismo, pero como todos sabemos la ley es cuestión de interpretación.