La pasada noche del 03 de junio, la ciudad romana de Regina Turdulorum, ubicada en las cercanías de Casas de Reina (Badajoz), ha sufrido el asalto de uno o varios "cazatesoros" armados con detectores de metales. El antiguo yacimiento amanecía con hasta 25 hoyos abiertos en el frágil suelo de signinum del denominado "Edificio C", recuperado recientemente por el Taller de Empleo "Sierra y Campiña".

La página de Facebook "Ciudad Romana de Regina" ha publicado una serie de fotografías en las que se muestra los daños ocasionados al yacimiento. Según las huellas dejadas por los expoliadores, el modus operandi usado ha podido ser el de inspeccionar la zona arqueológica con detectores de metales y escarbar, con soletas u otras herramientas, allí donde el aparato señalaba algún artefacto metálico.

Desgraciadamente, aún no se ha conseguido identificar al autor, o los autores, del expolio. El hecho de hacerlo no es sencillo, ya que suelen actuar en las horas de menos luz, para no ser avistados por los Agentes de Seprona.

No hay que olvidar que el expolio es una actividad muy penada, entre otras, por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Dicha Ley indica, en su artículo cuarto, que "se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español". Sin embargo, aunque se pueda presuponer que dicha ley no es aplicable a los detectoristas de metales, porque no los nombra, sí se puede emplear sobre los movimientos de tierra, como ha ocurrido en Regina Turdulorum.

Es común para todo el territorio español la prohibición de realizar prospecciones arqueológicas sin un permiso previo de las autoridades pertinentes, y menos con detectores de metales. Del mismo modo, tampoco se permite acceder con este fin a Zonas Arqueológicas, a Reservas Naturales, a áreas de Patrimonio Histórico ni a Bienes de Interés Cultural.

El artículo 323 del Código Penal recoge como delito los daños a yacimientos arqueológicos, entre otro tipo de bienes, y recoge como agravante el hurto, robo, apropiación indebida o estafa cuando afecta a artefactos con un valor histórico, artístico o cultural.

Existe una directiva europea, la 921 de 1981, en la que se recomienda que los estados tengan registrados y controlados todos los usuarios de detectores de metales mediante un sistema de licencias.

De hecho, para garantizar las preservación del patrimonio arqueológico y garantizar el carácter científico de las actividades de investigación arqueológica, en la Convención de Malta de 1992 se llegó al acuerdo de que cada nación se comprometiera a "someter a autorización previa específica en los casos previstos por la legislación interna de cada Estado, el empleo de detectores de metales y de otros equipos de detección".

Por lo que se publica en la página de Facebook "Ciudad Romana de Regina", aunque no es un medio oficial, por el momento no se van a incrementar las medidas de seguridad del yacimiento. Se apuesta más por la concienciación y la sensibilización de la ciudadanía. No hay que olvidar que más que el valor crematístico de las piezas expoliadas, al saquear un yacimiento se está descontextualizando las piezas extraídas y, a su vez, se está extrayendo una valiosa información del yacimiento. Una simple moneda puede datar todo un estrato arqueológico.