El nuevo hipotecado ganará en tres conceptos: dinero, información y tiempo. El Congreso ha decidido dar el visto bueno a la nueva Ley Hipotecaria (solo falta que sea ratificado por el Senado) después de dos años y nueve meses de trámites, a pesar de dos cambios de Gobierno y la posibilidad de tener que pagar una multa a la Unión Europea encima de la mesa.
Esta norma apuesta, ante todo, por la transparencia. Todavía debe ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor un mes después de dicha publicación, por lo que se calcula que será en torno a marzo del 2019 cuando entre en vigor y no tiene carácter retroactivo.
Los puntos más importantes
Los gastos se reparten. A la hora de formalizar la hipoteca, el cliente se encargará de los gastos de tasación (300-600 euros) y es libre a la hora de elegir el tasados.
La gestoría, notaría, IAJD y los gastos del registro serán abonados por la propia banca. El impuesto por Actos Jurídicos son los más elevados (1.000-6.000 euros según la cantidad del préstamo y la Comunidad Autónoma donde esté la vivienda). El resto de los gastos irán de los 1.000 a los 3.000 euros.
El usuario estará más protegido. Tendrá su contrato diez días antes de la firma (la idea es que tenga el tiempo suficiente para consultar el documento y dialogar con la propia entidad si no está de acuerdo.
El banco tendrá que consultar al propio Banco de España el historial crediticio del cliente y el coste de dicha consulta la pagará el propio banco.
El notario tendrá que ratificar que el titular entienda el producto que va a contratar (tendrá que ir al notario, al menos, en dos ocasiones): la primera, en solitario, para consultar cualquier tipo de duda que tenga sobre el contrato; la segunda, con el representante del banco para realizar la firma del contrato.
Igualmente, el titular tendrá que responder a un cuestionario para demostrar que ha entendido el contrato y sus entresijos, además de facilitar un documento que tendrá que firmar, en el mismo declara que ha recibido la documentación y que el contenido se le ha explicado y lo ha entendido.
Fin de las claúsulas suelo
Se acabaron las cláusulas suelo.
Se prohíben y el interés mínimo será del 0% (aunque el euribor pueda ser negativo). También hay cambios en las vinculaciones. No se podrá obligar a los titulares a firmar un seguro de hogar o de vida, tarjetas... aunque si podrían tener beneficios. El cliente podrá presentar alternativas y el banco no podrá empeorar las condiciones, si no se contratan sus productos.
En cuanto a las comisiones de apertura, los bancos son libres de cobrar una comisión de apertura (puede ser del 0% hasta el 2%). Eso sí, sólo se cobrará una vez y englobará los gastos de estudio, concesión y tramitación de la prestación.
Asimismo, en la subrogación y novación, el cliente podrá subragar su hipoteca sin pagar costes y es completamente libre.
Serán las entidades las que negocien la compensación teniendo en cuenta los intereses que se han cobrado y los que están pendientes. No se podrá cobrar comisión por novación.
En caso de embargo, los hipotecados estarán más protegidos. Si el impago se produce durante la primera mitad del período de la hipoteca, pasará de los tres meses a los 12 meses (o el 3% de la cuantía hipotecada) para iniciar el desahucio. Si sucede durante la segunda mitad, se pasa de los 12 a los 15 meses (o el 7% de la cuantía hipotecada).
Finalmente, en lo referente a la amortización, se reducen a la mitad las comisiones por amortización anticipada en el caso de las hipotecas de interés fijo (durante los diez primeros meses, 2%; después, 1,5%). En el caso de variable, el cliente tendrá que elegir el tipo de amortización a tres o cinco años.