Un trabajador puede tener diversas razones para poder solicitar una excedencia en el trabajo. Quizás no tengas mucha idea sobre lo que es una excedencia, pero es un derecho que se reconoce en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y explica, como indica la palabra, que es un cese temporal del puesto de trabajo.

A la hora de hablar de excedencia, nos encontramos con distintas tipos. Pero, ¿cúales son los tipos de excedencia y en qué se diferencia unas de otras?

-> Excedencia forzosa. La empresa tiene que conceder esta excedencia, de manera obligatoria.

Hay dos causas por las que puede tener lugar la susodicha excedencia: el trabajador ha conseguido un empleo en un cargo público y es incompatible con su actual puesto de trabajo. O, el trabajador tiene que hacer frente a funciones, de tipo sindical, tanto a nivel provincial como superior. La empresa está obligada a conservar, tanto el puesto de trabajo como la antigüedad del mismo. Así, cuando el trabajador termina con este período, tiene que solicitar, con un mes de adelanto, el reingreso en el puesto de trabajo, para no perder derechos.

->Excedencia voluntaria. El empleado debe llevar, al menos, un año trabajando en la empresa. En este caso, el derecho a que se reserve el puesto de trabajo no existe, pero el trabajador tendrá preferencia a la hora de ocupar una plaza vacante.

La excedencia tiene una limitación temporal entre los cuatro meses y los cinco años. El trabajador la puede solicitar en varias ocasiones, siempre y cuando hayan pasado, al menos, unos cuatro años, entre una y otra excedencia. Como es una excedencia voluntaria, el trabajador podrá solicitarlo cuando lo considere necesario, siempre que no se considere, por parte de la empresa, que se hace de mala fe o se incumple algún punto del contrato de trabajo (por ejemplo, no está permitido solicitar una excedencia voluntaria para trabajar en otra empresa del sector). Si se rompe una claúsula o se actúa de mala fe, se puede considerar que hay motivo para realizar un despido disciplinario.

Pero seguiremos hablando de la excedencia en otros artículos.