La Audiencia Provincial de Asturias ha estimado el recurso de apelación interpuesto por D.A.R., un taxista ovetense, contra la sentencia dictada en abril de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo. De esta forma, se revoca el fallo y se declara nula la cláusula suelo impuesta por Caja Rural de Asturias en el contrato de préstamo hipotecario, cuyo importe se destinó a la adquisición de la licencia de taxi.
La cuestión inicial
D.A.R., taxista de profesión, había solicitado un préstamo por importe de 170.000 euros para el inicio de su actividad a un tipo de interés variable de Euríbor + 1%. El descenso del Euríbor hizo que desde noviembre de 2009 se activara la cláusula suelo del 3% “convirtiendo la hipoteca en un préstamo de interés variable al alza”, apunta Beatriz de Luis, abogada del taxista.
El dictamen del Juzgado de Primera Instancia, de fecha 1 de abril de 2016, negaba “la condición de consumidor al demandante” y consideraba la cláusula contractual “suficientemente clara y comprensible para este y por ende válida”.
El taxista, bajo la dirección de la letrada ovetense Beatriz de Luis García, decidió recurrir el fallo y la Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a Caja Rural de Asturias a eliminar la cláusula suelo y a abonar a la parte demandante la cuantía que ha cobrado de más desde la aplicación de la misma.
La Sala de la Audiencia Provincial tenía previsto dictar sentencia para el recurso el día cuatro de octubre de 2016 pero, a petición de la abogada defensora, acordó suspender el plazo hasta el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cuestiones prejudiciales planteadas respecto a la retroactividad de las Cláusulas Suelo declaradas nulas. Una vez resuelto el dilema por el TJUE el pasado 21 de diciembre de 2016, la Sala ha revocado la sentencia recurrida.
Prevalencia de la entidad y ausencia de información
El fallo de la Audiencia Provincial no reconoce la condición de consumidor al demandante ya que “el dinero prestado iba destinado a la adquisición de una licencia de taxi” y, por tanto, “no puede acoger la postura prevalente de la entidad crediticia” en tanto que se trata de un “contrato concertado entre empresarios”. Sin embargo, considera que cuando se trata de “empresarios autónomos con limitado volumen de negocio, precisan cierta liquidez dineraria que solo las entidades financieras pueden facilitarle” lo que hace que estas sigan manteniendo “una postura privilegiada” frente a la otra parte, que está subordinada a que “la entidad le quiera conceder el préstamo en determinadas condiciones”.
El fallo hace referencia también a las exigencias del Tribunal Supremo para declarar la validez de la cláusula suelo. Si bien no exige un control de comprensión, sí requiere el control de inclusión y la aceptación del empresario. La Sala valora la redacción de la cláusula como “fácilmente comprensible” y califica como “indispensable para admitir su validez” que el prestatario “conozca su inclusión en el contrato”. En este caso, una vez examinada la escritura de constitución del préstamo hipotecario, aprecia que “está enmascarada en un conjunto de cláusulas diversas” y “pasa fácilmente desapercibida”. La falta de información, además, se ve agravada por la ausencia de una oferta vinculante debidamente firmada y previa a la contratación.
Caja Rural de Asturias declara haberla entregado al cliente el 8 de octubre de 2007 pero no ha aportado la prueba “a pesar de haber sido requerida ya en la Audiencia Previa”, señala Beatriz de Luis.
La sentencia, que queda pendiente de ejecución y contra la que cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y de Casación, implicaría la devolución, según los cálculos efectuados por la abogada del taxista, de más de 10.000 euros y 180 euros de ahorro de intereses en cada una de las siguientes cuotas mensuales a pagar. Todo de ello con condena en costas a la entidad financiera.