A raíz de la última sentencia de El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid, la DGT se ha movilizado en redes sociales para informar a las personas de lo que puede pasar si no pueden identificar al conductor.
Lo que puede ocurrir es que posiblemente llegue una carta por correo certificado, con información acerca de una multa de tráfico y donde se pide que se identifique si se es dueño del coche para que te puedan poner una sanción y de esta manera quitarte los puntos que supuestamente deben eliminar debido a la multa.
No obstante, hay que prestar atención ya que el Juzgado de lo Contencioso de lo Administrativo número seis de Madrid, dice "que se estaría vulnerando su presunción de inocencia, y admite que no se puede multar ni quitar puntos al conductor porque no existe la identificación"
Este fallo, que ha causado tanto revuelo en las últimas semanas, no ha sido la primera vez que se produce.
Sin embargo, ha conseguido establecer jurisprudencia para los casos futuros, ya que esta fue la primera vez que anulaban una multa a un propietario de un coche que rechazaba identificar al conductor, al cual le llegó la carta.
El primer paso para imponer una multa supone la identificación del conductor y una vez identificado, después se manda por correo certificado la multa, los puntos que te quitan y la razón de la multa.
¿Cómo actuar ante la multa?
Si tras recibir la primera notificación no se identifica al conductor dentro de un plazo, puede llegar una segunda notificación en la que se impone la cuantía de la multa.
Según la justicia, primero y más importante es no pagar nada, ya que si se paga la multa, se estaría aceptando la multa y los cargos que esta conlleva
Si por un casual se ha pagado la multa, esta se puede reclamar.
No obstante, si esto ha pasado hace años, no se puede hacer nada ya que hay un plazo limitado para actuar.
La DGT puede multar si no hay colaboración
Si como conductor no se paga, ni la DGT puede identificar al conductor en el momento que ha sido pillado, puede que la cuantía de la multa aumente y llegar entre quinientos hasta novecientos euros ya que la GDT también puede multar la falta de colaboración.
Si el vehículo ha sido alquilado a una empresa, la obligación de que se identifique al conductor estará representado en el Artículo once.
La DGT también dice "no queremos hacerte responsable de la sanción si no es tuya". Si era otra persona la que conducía el vehículo cuando se cometió la inflación y no hemos podido identificarlo, debes hacerlo tú mismo como titular del vehículo"
Habrá que esperar para ver qué pasa con las próximas sentencias, ya que según la DGT se puede multar duramente por el simple hecho de no identificar al conductor, aunque no seas tú.
Habrá que esperar a ver lo que piensan los tribunales y saber la solución que dan.
Por ahora lo mejor es no pagar la multa (si te piden que identifiques a la persona que conducía el coche) para poder recurrir a la sanción. Ya que como se ha establecido anteriormente, no se puede ser multado ni restar puntos de conducir si no se es identificado antes de que te llegue el correo.