Después de un largo recorrido, este viernes 25 de junio, entra en vigor en España la Ley Orgánica para la regulación de la Eutanasia, por lo que la práctica pasará a ser totalmente legal en el país cumpliendo una serie de requisitos. Todas aquellas personas mayores de edad que lo soliciten, que tengan un sufrimiento incurable o crónico que represente “un dolor insoportable”, que cuenten con la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, podrán realizar el trámite.
Las Comunidades Autónomas tienen un plazo de tres meses para tener todas las condiciones aptas para que se creen comisiones que garanticen el derecho y que evalúen cada caso para poder autorizarlo cuando proceda.
Procedimiento para solicitar la eutanasia
Antes de empezar el proceso de solicitud, hay que cerciorarse de que el médico al que se va a pedir la eutanasia no es objetor de conciencia, es decir, que se niega a seguir normas o leyes, ya sea por razones éticas o religiosas. En ese caso se tiene que solicitar un cambio a un médico que no lo sea.
Para llevarla a cabo, el interesado tendrá que formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, la segunda debe ser entregada en al menos 15 días después de la primera, aunque este tiempo puede ser menos si el médico considera que la persona está en riesgo de perder sus facultades mentales y no poder consentir.
Esta solicitud puede ser aplazada o cancelada en cualquier momento.
Después de la primera solicitud, un médico se reunirá con el solicitante para informarle de todas las alternativas disponibles, con el fin de que la persona esté informada y segura de su decisión. Una vez que esta sea confirmada, el médico y el paciente se volverán a reunir para autorizar el procedimiento, pero debe haber consultado previamente con otro experto formado en la patología del paciente que no sea parte del mismo equipo médico.
El paciente podrá recibir la eutanasia unas cinco semanas después de solicitarla, y el médico tendrá tres días antes de realizar la eutanasia para informar del caso al presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación de su respectiva Comunidad Autónoma.
Este designará a los dos días a un médico y un jurista para que evalúen el caso y le entregarán un informe al presidente y este a su vez al médico tratante.
Cabe destacar que el procedimiento puede ser rechazado en cualquier paso, pero este puede ser recurrido.
La persona podrá elegir la modalidad
Tras firmar el consentimiento, la persona informará a su médico sobre como desea que se lleve a cabo la eutanasia, puede ser en el centro de salud o en el domicilio de la persona, que bien sea el personal médico quien le suministre la sustancia o sea el mismo sujeto quien lo haga. En ambos casos el médico, como el resto de profesionales sanitarios acompañarán al paciente hasta su fallecimiento.
España se convierte en el séptimo país en donde la eutanasia es una práctica legal junto con Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Nueva Zelanda y Colombia (en este último caso no tiene regulación legal).