Este jueves, 18 de marzo, el Congreso de los Diputados ha aprobado de manera concluyente la Ley de Eutanasia. Dicha ley entrará en vigor dentro de tres meses, pasará a ser un servicio del Sistema Nacional de Salud y contará con financiación pública. La aprobación ha contado con 202 votos a favor, 141 en contra y 2 abstenciones.

La ley fue propuesta por el PSOE hace más de un año, pero la pandemia interrumpió su gestión desde el Parlamento. Durante su tramitación fue vetada por el PP y por Vox, mientras que contó con el apoyo mayoritario del Senado y el Congreso.

Países como Holanda, Luxemburgo, Canadá, Bélgica, Nueva Zelanda y Colombia, ya contaban con esta ley; por lo que España pasa a ser el séptimo país a nivel mundial en aprobarla.

¿Quién puede solicitar la eutanasia?

Podrá ser requerida por aquellas personas mayores de edad que se encuentren en la situación de sufrir una enfermedad terminal o que estén diagnosticados de un padecimiento que les impida la completa autonomía y les genere dolencias físicas o sufrimiento psíquico de manera persistente.

Además, para poder solicitar el proceso de eutanasia, la persona tendrá que contar con la nacionalidad española, o bien, acreditar legalmente que reside o que está empadronado en España desde hace más de 12 meses desde el momento de la solicitud.

Esta ley también contempla el 'testamento vital' o las llamadas "voluntades anticipadas", para aquellas personas que no tengan la suficiente autonomía o consciencia para solicitar la eutanasia.

¿Cómo se solicitará la eutanasia?

La persona interesada tendrá que realizar dos solicitudes voluntarias de forma escrita. Entre las dos solicitudes, tendrá que existir un periodo mínimo de quince días, aunque el médico responsable podrá solicitar que se acorte en el caso de considerar que existe un riesgo real e inminente de que el paciente pueda perder la capacidad de consciencia para conceder el segundo consentimiento pertinente.

Tras cada solicitud, el médico tendrá la obligación de informar al solicitante de los diferentes tratamientos y cuidados paliativos que existen para su situación. Si tras la segunda solicitud la persona presenta su deseo de continuar, el caso deberá ser considerado por el 'médico consultor', quien constatará el adecuado cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley.

El presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación de la comunidad autónoma, será informado por el médico y tendrá siete días para autorizar o desautorizar el proceso. En caso de desautorizarlo, esta decisión podrá ser recurrida.

¿Cómo se realizará la eutanasia?

El paciente tendrá derecho a elegir cómo se llevará a cabo el proceso. Podrá elegir que sea el personal médico quien le administre de forma directa una sustancia que provocará el consiguiente fallecimiento, o bien, que el personal médico le facilite la sustancia para que él mismo se la pueda 'auto administrar'.

En ambos casos, el solicitante de la eutanasia contará en todo momento con la asistencia del personal sanitario. Además, podrá ser realizada en cualquier centro sanitario o en el propio domicilio del paciente.

La muerte por eutanasia será considerada a nivel legal como 'muerte natural'.

El personal sanitario que lo desee podrá remitirse al Derecho a la Objeción de Conciencia. Este derecho ampara a aquellos médicos que por razones éticas, morales, políticas o religiosas quieran negarse a llevar a cabo algún procedimiento o acción. Quienes así lo deseen, pasarán a formar parte de un registro de objeción, que será totalmente confidencial.