El Tribunal Supremo ha decidido rechazar las 20 querellas y 30 denuncias presentadas contra el Gobierno por su gestión en la pandemia, pues consideran que no está correctamente justificada la autoría de los hechos punibles atribuidos a los miembros del Ejecutivo, pero que si considera necesario estudiar los supuestos hechos que se exponen en algunas de las denuncias, por lo que son los juzgados ordinarios los que deben iniciar un proceso para las causas penales que correspondan.

En el auto se explica que los juzgados ordinarios deben incidir en tres denuncias especialmente importantes, que son las muertes de ancianos en residencias, la falta de medidas de seguridad tanto a los profesionales de la salud como a los policías y el posible desfalco de fondos públicos destinados a la compra de materiales para combatir la pandemia y que serían fraudulentos.

También señala que hay otras formas de atender a las víctimas a través de otros órdenes jurisdiccionales, otorgándole alguna indemnización si sufrieron daños relacionados con un mal funcionamiento, negligencia y omisiones de un servicio público o el civil.

Los fallecidos en las residencias

Si bien la Sala Segunda del Supremo está consciente de la grave situación de las residencias para ancianos, donde han ocurrido una gran cantidad de fallecidos, resalta que el atribuirle estas muertes a la gestión al departamento, ministerio o consejería no es suficiente para imputarles estos cargos y que, en sus palabras, necesitan que existan datos objetivos que permitan imputar las consecuencias de cada caso y sobre cada persona afectada, por lo que debe haber una evolución que permita saber las circunstancias en las que se produjeron los sucesos.

La Sala ha acordado enviar las querellas y denuncias referentes a los ancianos fallecidos a los juzgados de Madrid y que ellos determinen si esas muertes se produjeron por determinadas elecciones políticas, administrativas o de gestión y si se pueden castigar penalmente.

No será tan fácil probar los delitos de homicidio

El tribunal aclaró que no es tan fácil responsabilizar a los acusados por homicidio o por lesiones por imprudencia, ya que no existe en el país algún delito referente a una autoridad o funcionario público que, de forma intencionada o negligente, haya ocultado información referente a la pandemia que pueda amenazar la integridad o vida de las personas.

Por ello, no sería suficiente acreditar que se ocultó información que provenía de organismos internaciones o el haber demostrado que la no adopción de medidas para evitar las aglomeraciones que pudieron haber evitado un incremento en el número de contagios. Solo se podría poner en investigación dichas conductas lo que determinaría si realmente hay relación de causalidad entre la desinformación y el resultado lesivo o mortal.