Por primera vez en la historia, las empleadas del hogar van a poder cobrar un subsidio extraordinario por el Coronavirus a partir de este mismo martes. La ayuda será de una cuantía máxima de 950 euros al mes. Pero, va a ser incompatible con ser beneficiario del subsidio denominado por “incapacidad temporal” o si se ha beneficiado de un permiso retribuido recuperable de manera regular.
La emergencia sanitaria que ha sido provocada por el COVID-19 ha provocado un gran impacto en la economía y en la sociedad en general, consecuencias directas de las medidas restrictivas y sanitarias en un intento de contención de la pandemia, lo que ha derivado en una reducción de las actividades laborales y de las relaciones laborales con el objetivo de mitigar la expansión del virus, restringiendo mucho la movilidad y paralizando la mayor parte de las actividades económicas.
Hoy empieza la conocida como desescalada, pero el miedo al virus se une el miedo a quedarse sin dinero
Ante las circunstancias excepcionales incluidas en el R.
Decreto-Ley 11/2020, del pasado 31 de marzo, en el que se llevaron a cabo medidas muy urgentes que complementan el ámbito económico y social para poder hacer frente al COVID-19, se incluye un punto para el colectivo de las trabajadoras del hogar. Hay varias medidas para proteger el empleo y para ayudar a las personas de los colectivos más vulnerables, entre las que están las empleadas del hogar, un colectivo que se ha visto seriamente afectado por el confinamiento. Igualmente, este subsidio lo recibirán aquellas personas que han perdido su empleo temporal.
La cantidad máxima coincide con el importe del SMI
Este subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas que forman parte del Sistema Especial para las Empleadas del Hogar protege a este colectivo ante la falta de actividad, la disminución de las horas que se trabajan o por la extinción de los contratos a causa del COVID-19.
La cantidad del subsidio va a depender de la retribución que se percibía previamente, además de tenerse en cuenta el tipo de reducción de la actividad que ha sufrido, por lo que se exige una prueba que acredite dicha reducción a la empleada. Este subsidio es totalmente compatible con la realización de otras actividades y la cantidad económica máxima es el importe del Salario Mínimo Interprofesional (sería unos 950 euros al mes).
Es la primera vez que las empleadas del hogar tienen derecho a este tipo de subsidios y podrán solicitarlo en el momento en que sean despedidas o que sus horas de trabajo sean reducidas desde que el Estado de Alarma entrase en vigor y durante todo el tiempo que siga vigente el mencionado Decreto-Ley.