El pasado sábado 2 de marzo, en el BOE (Boletín Oficial del Estado) aparecía publicada la reforma del Código Penal que fue aprobada por el propio Congreso para hacer más duras las penas por llevar a cabo imprudencias al volantes y donde se incluye como agravante hechos como el exceso de velocidad o el consumo de drogas o alcohol.
Este domingo entra en vigor la reforma del Código Penal que ha endurecido las penas por imprudencias al volante
Desde hoy, no solo vuelven a penalizarse las lesiones que sean provocadas por las susodichas conductas, también se sancionará el abandono del vehículo.
En el texto, el ciudadano se encontrará con tres ejes principales: la introducción de tres nuevos supuestos que serán juzgados como imprudencia grave por esta nueva ley, el aumento de la punición en esta clase de conductas y la introducción de un nuevo delito: el abandono del vehículo.
Esta nueva reforma recoge las reclamaciones más importantes por parte de los diversos colectivos que se han implicado, a lo largo de los últimos años, en esta iniciativa -ciclistas, víctimas de accidentes...- que solicitaban que las lesiones volvieran a ser causa de sanción, una situación que había desaparecido tras la reforma del Código Penal realizado por el Partido Popular el pasado año 2015.
A partir de ese momento, las lesiones pasaban a estar dentro del Código Civil.
O sea, el 90% de los casos de víctimas de tráfico y ciclistas no iban a ser juzgados. Según el nuevo texto, el conductor que provoque lesiones tendrá que hacer frente a una pena de entre tres y doce meses.
Además, hay nuevos supuestos que se consideran “imprudencia grave” al volante: conducción bajo la influencia de las drogas y/o alcohol; y el exceso de velocidad, lo que agravará las condenas, en cualquier caso.
La anterior Reforma indicaba cuatro años de prisión como pena máxima
También hay un aumento de penas: de los cuatro años de prisión como máximo en la Reforma anterior a los actuales seis años (si hay dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave). Pero, podrían llegar a ser nueve años de cárcel si hay muchos fallecidos, aunque será la voluntad del juez la que marque esta diferencia.
Por otro lado, abandonar el lugar del accidente implicará una pena de entre seis meses y cuatro años de prisión, además de la retirada del carné de conducir por un período de entre uno y cuatro años.
Esta Reforma fue impulsada gracias al trabajo de Anna González que, el pasado mes de enero del 2016, empezó una campaña en la plataforma Change.org para realizar una serie de modificaciones en la ley, tras el fallecimiento de su marido al ser arrollado mientras montaba en bicicleta por un conductor que huyó. El conductor solo fue castigado con dos años de prisión.
Quedan pendientes medidas como aumentar la pérdida de puntos por hablar por el móvil mientras se conduce (a seis); regular de manera estatal los Vehículos de Movilidad Personal (MVP, siendo el más popular el patinete eléctrico) o la obligatoriedad de asistir a un total de ocho horas de clases teóricas presenciales para obtener el carnet A y B.