La ley del "solo sí es sí" que entró en vigor el pasado 7 de octubre fue aprobada como respuesta a las protestas sociales derivadas del caso de La Manada. Las sentencias dictadas en este proceso consideraron que había existido abuso y no agresión hasta que un año después el Tribunal Supremo dio su dictamen final.
Se unifican los tipos de abuso y agresión
El consentimiento pasó a ser un elemento central de la ley y se unificaron los tipos de abuso y agresión. La unificación de estos delitos en la figura de la agresión ha provocado un aumento en las revisiones de condenas a la baja.
El exdelegado del Gobierno para la Violencia de género Miguel Llorente y la abogada de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Manuela Torres, señalan que existió una equivocación cuando fue elaborada la ley.
En una entrevista realizada en Televisión Española, Llorente destacó que se trata de un problema de "diseño legislativo" y no de aplicación. Del mismo modo, la presidenta de la Asociación de Juristas Españoles Lola Rojo señaló que el Consejo General del Poder Judicial ya había advertido sobre este aspecto. Según Rojo, se trata de un problema del legislador, aunque reconoce que la interpretación del juez es relevante. Para la presidenta de la Asociación de Juristas Españoles, el problema se podría haber evitado introduciendo una disposición transitoria para evitar la aplicación de las nuevas penas a los casos que ya tenían condena firme.
Las razones que han llevado a la reducción de las condenas
El Artículo 178 del Código Penal ya no diferencia el abuso y la agresión. Estas conductas ilícitas se han unificado contemplando una gama más amplia de delitos. Sin embargo, las condenas que pueden imponer los jueces van desde los cuatro años a los doce años y no desde los seis a los doce como ocurría anteriormente.
Al tratarse de una norma más favorable, quienes han sido condenados tienen la posibilidad de solicitar la revisión de la pena de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 del mismo código. Este Artículo establece que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo". En base a esta norma, la Audiencia Provincial de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y el Tribunal Superior de Justicia de Murcia han rebajado condenas dispuestas por estos delitos.
En una entrevista en Televisión Española, la catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Valencia, Paz Lloria, señala que no debería modificarse la ley, ya que esto generaría mayor inseguridad jurídica. La catedrática, señala que es preferible realizar un análisis detallado de la reforma para evaluar qué rebajas serían razonables.
La Ministra de Igualdad, Irene Montero, acusa a los jueces por aplicar la ley en forma inadecuada
La ministra Irene Montero ha señalado que el problema no es la norma sino "el machismo". Si bien reconoce que la ley es muy flexible, considera que la interpretación del juez es esencial. La ministra destaca que los jueces pueden utilizar el Artículo 181 para aplicar las agravantes y no rebajar las penas. De esta forma, cuando un condenado solicita rebajar su pena, el juez no está obligado a hacerlo automáticamente, sino que podría analizar las agravantes y negar la petición.