Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha declarado inconstitucional la primera multa de 601 euros, que había sido impuesta por el Ayuntamiento de Madrid a una menor de edad por no haber incumplido el dictamen de quedarse en su residencia. Pero la decisión del juzgado se deriva de la sentencia del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional el Estado de Alarma que ordenara el presidente del Gobierno y líder del PSOE, Pedro Sánchez , por la pandemia del Coronavirus.
El hecho que implica ahora la anulación de la multa se deriva del primer Estado de Alarma que ordenó el presidente del Gobierno durante la pandemia que desde el año pasado enfrenta el país.
Y con la sola publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Sentencia del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad del Estado de Alarma, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, número 11 de la ciudad de Madrid se ha pronunciado y decidido al respecto.
Los argumentos del Juzgado para explicar la anulación de la multa de 601 euros a la menor
El Tribunal Constitucional con su decisión le ha servido al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid para que fundamente su anulación de la multa, algo que basa en el hecho de que la sanción económica se ha impuesto a través de una norma que ha sido declarada ilegal por la autoridad máxima a nivel constitucional, ya que la sanción en ese caso se asentó en el Estado de Alarma y no en el Estado de Excepción.
Lo que origina que cualquier medida sancionatoria que se rija en dicho Estado de Alarma no es procedente .
Lo que se refiere a la sentencia del Constitucional en su texto declarando la ilegalidad del Estado de Alarma
En la sentencia del Tribunal Constitucional se refiere que la misma podrá actuar sobre situaciones jurídicas e incluso actos que sean anteriores a la publicación de la sentencia del Constitucional.
Es decir se establece la retroactividad de la sentencia. Además sostienen que “un acto sancionatorio que ha sido dictado al amparo de una ley inconstitucional” no tiene alcance en ningún momento. Y esa determinación se sustancia en que la ley se apegaba a una “cobertura aparente”.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid recalca la vinculación de los poderes
En su decisión sobre la anulación de la multa de 601 euros, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid recalca que las sentencias recaen en procedimientos sobre el ámbito inconstitucional. Aunado a ello los efectos han de producirse desde el mismo momento en que la decisión judicial es publicada en el Boletín Oficial del Estado, ya que la declaración de ilegalidad debe ser efectivo e inmediato cumplimiento.