El Tribunal Constitucional ha subrayado que, aunque la aplicación del artículo 155 ha sido correcta, dicha medida debe hacerse de manera temporal. Esta decisión no va en consonancia con los propuesto por partidos como Ciudadanos o VOX, que optaban porque el mencionado artículo entrase en vigor en Cataluña de forma indefinida.

El artículo 155 sería una medida coercitiva para aquellas Comunidades Autónomas que incumplen la Constitución

La sentencia del Pleno del TC (siglas del Tribunal Constitucional) ha subrayado el hecho de que avala, por unanimidad, la aplicación del cuestionado artículo 155 de la Constitución en el territorio catalán por ser un “poder de coerción” que se suele otorgar al Estado español para poder actuar en la Comunidad Autónoma que esté realizando actuaciones que no cumplan con la Constitución, contra el Estado de Autonomía o contra las leyes que protegen el interés general de España.

El tribunal de garantías ha publicado las dos sentencias que habrían desestimado la mayor parte de los recursos presentados por el Parlament Catalán y por el grupo parlamentario formado por Unidas Podemos, En Comú Podem y En Marea, en contra del acuerdo llevado a cabo por el Senado el pasado día 27 de octubre del año 2017 con el que se inició la intervención en la comunidad autónoma de Cataluña tras la realización de la DUI (“Declaración Unilateral de Independencia”).

Las dos resoluciones analizan el alcance y el sentido del artículo 155, precepto constitucional, que fue utilizada por primera vez desde la Carta Magna del año 1978 durante el último gobierno de Mariano Rajoy, que provocó la disolución del Gobierno liderado por Carles Puigdemont, además del Parlament y la convocatoria de nuevas elecciones en la autonomía catalana.

Los magistrados consideran que el empleo del artículo 155 es un mecanismo dentro del poder de coerción, de manera estatal, sobre las comunidades autónomas, para poder limitar su autonomía para que se garantice el cumplimiento de obligaciones y poder preservar el interés de España, en una serie de supuestos de gravedad extraordinaria.

Por ejemplo, cuando no exista la opción de permitir el cumplimiento de las Constitución y de las leyes del Estado por otra vía.

El empleo del 155 debe ser temporal, según el Tribunal Constitucional

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha fallado que limitar las funciones de las autonomías que viene derivado por la aplicación del artículo 155 debe ser meramente temporal, ya que el objetivo del artículo 155 no va a ser otro que restaurar el orden de la Constitución y lograr el funcionamiento de las instituciones en la referida comunidad autónoma cuanto antes.

Eso sí, el límite temporal de la aplicación del artículo 155 va a ser establecido por el propio Senado, a partir de la propuesta que ponga encima de la mesa el propio Gobierno. Además, el Tribunal Constitucional ha recordado que el artículo 155 es una vía extraordinaria en caso de que no haya otro recurso, es decir, cuando otras vías generales de control, sean jurisdiccionales o no, no hayan sido suficiente para poder restablecer el orden constitucional.