El Tribunal Constitucional ha anulado la forma de calcular las pensiones de trabajo con jornada parcial porque, en el caso de las mujeres, sería discriminatorio. El Tribunal ha considerado que es discriminatorio por una razón: el 70% de las personas que trabajan en este tipo de puestos son mujeres. El Gobierno ya estaría trabajando los plazos para aplicar los cambios y, de esta manera, poder cumplir con la sentencia.

El Tribunal Constitucional ha decidido declarar como nulo el sistema actual que se usaba para calcular las pensiones de trabajo, a jornada parcial, al considerar que es un trato discriminatorio hacia las mujeres.

La modificación haría subir algunas pensiones

El 70% de estos puestos a tiempo parcial son ocupados por mujeres. Y la sentencia que se ha hecho pública recoge la petición realizada por el Tribunal de Justicia Europea, que solicitó realizar una revisión de este sistema por si tuviera lugar alguna discriminación. Se demostró que sí existía, ya que la mayor parte de los trabajos realizados en jornada parcial son realizados por mujeres.

Esta modificación va a implicar una subida de algunas de las pensiones, a tiempo parcial, cuyas horas de trabajo van a computar en la actividad menos que en el caso de las horas de una jornada que se realiza en tiempo completo. Según ha explicado el secretario confederal de Políticas Públicas y Protección Social de Comisiones Obreras, Carlos Bravo, para que una persona que trabaja con jornada parcial recibiese la misma pensión que un trabajador con jornada completa, debería realizar su trabajo más de jornada.

Por tanto, dicho precepto no respetaría los requisitos que indican que las diferencias entre los distintos trabajadores deben realizarse de forma razonable y objetiva, no solo bajo la suposición de una reducción (de manera razonable) de la base reguladora. Habría que añadir una reducción por el período de cotización para poder establecer la cantidad económica de la pensión, que no se lleva a cabo cuando el trabajador lo está a tiempo completo.

La sentencia no ha sido publicada en el BOE

El Gobierno ya estaría estudiando la susodicha sentencia y estaría a la espera de su publicación en el BOE (Boletin Oficial del Estado), ya que se está trabajando para poder cumplir con los plazos de aplicación que marca y dar los pasos necesarios para llevar a cabo los cambios en las aplicaciones que se emplean, indica el INSS (siglas de “Instituto Nacional de la Seguridad Social”).

Ya en el pasado, María José Segarra, fiscal general del Estado Español, consideró en un escrito presentado al tribunal que la distinción solo provocaría un resultado negativo a la hora de disfrutar de la protección que otorga la Seguridad Social, cuando hay una gran incidencia de trabajo realizado por mujeres.

El Constitucional ya ha señalado que se descarta la retroactividad y no afectará ni a los conflictos individuales que se han juzgado previamente ni a las situaciones que se han decretado en firme por la administración para poder garantizar la seguridad jurídica.