La anacrónica institución de la Monarquía se ha llevado en las últimas horas uno de sus mayores disgustos. Si hace apenas dos semanas, Felipe VI fue víctima de duros abucheos, caceroladas incluso silbidos tras asistir a la inauguración del Mobile World Congress en Barcelona, donde incluso recibió el plantón de Torrent y de la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, ahora el mazazo definitivo procede de la propia justicia.

Estrasburgo falla en contra de los tribunales españoles

En mitad de una enorme controversia en torno a los límites de la libertad de expresión en nuestro país donde dos raperos irán a prisión por delitos como injurias graves a la Corona y enaltecimiento del terrorismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha lanzado un duro estacazo a España tras contradecir a los tribunales de justicia de nuestro país tras sentenciar que la quema de fotos del monarca no constituye delito, es más, argumentan que forma parte de la libertad de expresión política.

La libertad de expresión, especial motivo del fallo del TEDH

En la sentencia que ha emitido el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo en el día de hoy se subraya claramente que la libertad de expresión se puede extender a algunas acciones que chocan o molestan, haciendo especial hincapié en que forma parte de una sociedad democrática. Pese a que el fallo de la sentencia se ha hecho público en el día de hoy, los hechos tuvieron lugar hace una década y los protagonistas principales fueron Enric Stern y Jaume Roura, dos independentistas.

Dos independentistas quemaron fotografías de los Reyes en Girona

Ambos quemaron una foto de los Reyes de España en el año 2007 en Girona días antes de que el Rey Juan Carlos I visitara la ciudad.

Mientras uno rociaba la fotografía con líquido inflamable y otro le prendía fuego, ambos eran jaleados por la multitud que se encontraba manifestándose en Girona. Tan solo un año más tarde de este hecho, la Audiencia Nacional condenaba a los dos independentistas a una multa de 2.700 euros y en caso de no hacer frente a la cuantía económica, una pena de prisión de 15 meses.

Tras un recurso de amparo, éste fue desestimado por el Tribunal Supremo.

Finalmente, tras llevar el caso al Tribunal de Derechos Humanos, éste rechaza no solamente la la sanción impuesta por los tribunales españoles sino que también deberán indemnizar a los demandantes con la cantidad con la que fueron multados además de 9000 € por los gastos y honorarios.