El paro en España sigue creciendo, según las cifras registradas en el mes de agosto del 2014 hay 4.427.930 parados. La búsqueda de trabajo se hace cada vez más difícil y las empresas cada vez exigen más debido a la dimensión de la oferta del mercado laboral.

Actualmente, surgen infinitas oportunidades de negocio, ya sea por internet, domiciliando la empresa en la vivienda habitual, abriendo una oficina, etc. Con ello, aparecen dificultades para mantenerse a flote, sobrevivir o de expandirse. El empresario, dependiendo de su situación, puede ofrecer una alternativa de contrato de trabajo en la cual se ve mayormente beneficiado, el trabajador, en cambio, puede verse perjudicado según el tipo de contrato del que se tratase.

El contrato de trabajo es un acuerdo bilateral entre empresario y trabajador por el que se prestan determinados servicios a cambio de una retribución económica, supone unos derechos y obligaciones para ambos. Los tipos de contrato de trabajo que hay, se clasifican principalmente en las siguientes modalidades:

-Contratos indefinidos.

-Contratos temporales.

-Contratos para la formación y el aprendizaje.

-Contratos en prácticas.

Este tipo de contratos de trabajo escasean en los tiempos actuales, pero hay empresas que ofrecen un contrato indefinido, puede tratarse de un contrato mercantil indefinido, por ello, es importante saber diferenciar el tipo de contrato que se tiene o que se va a firmar.

En el mercado laboral, hay multitud de demandas por parte de empresas que ofrecen un contrato mercantil con una retribución inmensamente superior a la que te puede ofrecer un contrato de trabajo indefinido y con oportunidad de abrir tu propio negocio, a priori, suena interesante pero puede resultar muy difícil debido a las principales diferencias que tiene el contrato mercantil con el contrato de trabajo.

En el contrato mercantil, la persona presta sus servicios a una determinada empresa a cambio de una comisión por venta o servicio realizado, es decir, no se dispone de un salario fijo, no hay nóminas, solo facturas, ergo, no hay derecho a desempleo, y dependiendo del tipo de contrato mercantil del que se tratase, debes cumplir unos requisitos legales como por ejemplo, estar dado de alta como autónomo si te dedicas a ello con habitualidad.

Existen varios tipos de contrato mercantil, ya sea indefinido o por tiempo determinado (Contrato de agencia, de colaboración, de comisión, de depósito, de seguro, de suministro, de licencia de marca, de permuta, de sociedad comercial, de compraventa, de transporte). Principalmente se suelen emplear los contratos mercantiles indefinidos, de comisión, de colaboración, de agencia y de sociedad comercial. La empresa no se compromete a contratar y asumir costes fijos arriesgando a no obtener resultados, no cotiza por el trabajador en la seguridad social. El trabajador solo logrará ingresos si realiza ventas de los productos de la empresa. Hay trabajadores que demandan un contrato mercantil debido a sus aptitudes y habilidades para la venta, en ese caso, se ven realmente beneficiados ya que les supone ingresos superiores a los de un contrato laboral indefinido.