El BOE ha incluido un nuevo real decreto referente al Reglamento General de Vehículos y que tiene que ver con varios aspectos relativos a la vida útil de estos. Para informar de las modificaciones que se llevarán a cabo en la normativa la Dirección General de Tráfico enviará una carta a miles de conductores en lo que queda de año, ya que se presume que las medidas implantadas entrarán en vigor en 2022.

Las nuevas medidas buscan acabar con los 'coches zombi' que circulan sin pagar impuestos ni seguro

En primer lugar, las modificaciones en el Reglamento General de Vehículos buscan acabar con aquellos Coches que siguen circulando con normalidad a pesar de que han sido dados de baja.

Son los llamados "coches zombi", que siguen funcionando y, sin embargo, no pagan ni seguro ni impuestos.

Para ello, la nueva normativa recoge que si al cabo de un año no se solicita una prórroga de la baja del vehículo por parte de su titular, este será considerado activo de forma automática, por lo que el conductor de turno tendrá que pagar de nuevo las tasas correspondientes al seguro y a los impuestos amparados por la ley.

Los vehículos que han tenido un siniestro total deberán pasar una ITV de forma obligatoria

Por otro lado, la notificación que la Dirección General de Tráfico mandará a miles de conductores también señala los cambios en la legislación referentes a los siniestros totales. Un vehículo que ha sido declarado de esta forma tendrá que superar una ITV de manera obligatoria si se pretende que vuelva a circular.

El objetivo de esta nueva medida es que se valide que el coche de turno, tras sufrir un siniestro total producto de un accidente, esté realmente en condiciones para volver a las carreteras con total seguridad. Asimismo, si un vehículo es puesto a la venta y ha sufrido uno de estos percances el vendedor debe señalar al futuro comprador que, efectivamente, el coche ha tenido un siniestro total en el pasado por el que no pudo está disponible.

La baja de oficio de un vehículo será posible si no se ha pasado la ITV durante una década

Finalmente, la carta de la Dirección General de Tráfico también informará a los destinatarios de esta que se podrá dar de baja de forma definitiva y de oficio a un vehículo que lleve sin pasar la ITV o sin estar debidamente asegurado en una década.

Esta baja de oficio solo se podrá revocar por parte del titular del vehículo acreditando la existencia del vehículo y que se cumplen los requisitos necesarios para que pueda circular. Por tanto, son varias las nuevas medidas que modificarán el Reglamento General de Vehículos. Ahora solo queda que finalmente llegue la pretendida carta a cada domicilio.