Un Tribunal Nacional condenó por primera vez a un Estado de la Unión Europea por no tramitar las solicitudes de asilo asignadas. España ha sido el primer y único Estado contra el cual el Tribunal Supremo de Europa ha accionado en ese asunto.

Según se supo, luego de surgir la noticia de la condena a España por el Tribunal Supremo, se conoció que la Unión Europea le había asignado un cupo 19.449 personas en un periodo comprendido de dos años, pero España solo tramitó un 12,85% de las solicitudes de asilo.

La Sala Contencioso Administrativa encargada de imponer la sanción

La Sala del Tribunal Supremo encargada de imponer la sanción fue el Contencioso Administrativo bajo la fundamentación legal que acredita que España no cumplió con sus obligaciones administrativas. La nación no tramitó los asilos asignados para los refugiados que procedían de Grecia e Italia que fueron establecidas en la Decisión 2015/1523 que empezaron a tener vigencia en el año 2015, desde el mes de septiembre. Estas eran de carácter vinculante y obligatorio.

Con el creciente tránsito de inmigrantes a través de Europa, la UE se ha visto en la necesidad de tomar acciones que obliguen a los estados a cumplir con los acuerdos previamente establecidos, para de esta manera facilitar a los inmigrantes su llegada a los países que los acogen, además de evitar que se acreciente este problema porque los estados no tomen las acciones pertinentes al caso

Obligaciones contraídas por España por la condena del Tribunal Supremo

Con el establecimiento de la condena, el Estado español deberá tramitar las solicitudes de asilo con los términos previstos por el Consejo Europeo.

Por su parte, el 21 de abril de 2017, la Assoiaió de Suport a Stop Mare Nostrum planteó ante el Gobierno de Mariano Rajoy, un recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo. Este recurso fue estimado de forma parcial por la Sala.

Se estimó que la nación española debió haber ofertado y asimismo hecho la reubicación de 63.63 solicitantes refugiados que habían pedido asilo y venían de Italia y 13.086 de Grecia.

Además se recordó que España no se acogió a las solicitudes que se había previsto para la reducción de la cuota en un 30% de los Estados de la Unión Europea. Con todas estas alegaciones, el Tribunal tuvo la carga probatoria para tomar la decisión notable de la condena.

Como acusación final de los magistrados, se desprendió que seis meses después de habérsele otorgado las cuotas a España, esta solo ofertó 2.500 plazas, distribuidas entre Grecia e Italia de manera desigual, ocasionando un retraso en las políticas sociales del país.