El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres consideró que la caída sufrida en el hogar por una trabajadora en teletrabajo configura una hipótesis de accidente laboral.

La trabajadora se desempeña como teleoperadora especialista para la empresa Atento. Durante su horario de trabajo (8:00 a 14:00 horas) se levantó para ir al baño, al regresar a su escritorio, se tropezó en el pasillo lo cual le produjo lesiones en su codo y en su costado derecho.

El concepto de accidente de trabajo

El artículo 156.1 de la Ley General de Seguridad Social establece que el accidente de trabajo es "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia de trabajo que se ejecute por cuenta ajena".

De esta forma, para que se configure el accidente laboral debe existir un nexo causal entre la lesión y el trabajo, lo cual ha sido interpretado en forma amplia por la jurisprudencia del Tribunal Supremo a efectos de otorgar la máxima protección al trabajador.

Si la lesión no se produce "en ocasión" o "como consecuencia del trabajo" no existe accidente laboral.

Cuando se configura el accidente de trabajo, el trabajador tiene derecho al cobro del 75% de su salario a partir del día siguiente de la formalización de la baja.

La mutua había rechazado la reclamación de la teletrabajadora

La aseguradora de la Seguridad Social consideró que no se trataba de un accidente laboral porque la trabajadora no estaba sentada delante del ordenador al sufrir la caída.

Por lo tanto, no se encontraba en su puesto de trabajo.

La mutua fundó su posición en una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la cual se denegó el carácter laboral de un accidente de trabajo sufrido mientras se realizaban tareas en teletrabajo. Sin embargo, en este caso no se había probado que el accidente hubiera ocurrido "en tiempo y lugar de trabajo".

Con base en estos argumentos, la aseguradora otorgó a la trabajadora una prestación por incapacidad temporal por accidente no laboral. En estos casos, la prestación se percibe a partir del cuarto día de baja y el monto equivale al 60% del salario.

La posición del Juzgado Social de Cáceres

La sentencia del 26 de octubre de 2022 consideró que la trabajadora logró demostrar que el día 8 de marzo de 2022, mientras se encontraba realizando teletrabajo, se levantó para ir al baño y al salir tropezó y cayó al suelo.

La caída le provocó un traumatismo en su codo y en el costado. El fallo señala que "nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda". Por tanto, no debería cuestionarse la calificación de accidente laboral por estar en modalidad de teletrabajo.

A su vez, destaca que la ida al baño para atender una necesidad fisiológica durante la jornada laboral, no interrumpe el nexo causal. La sentencia agrega que "no se trata aquí de hacer de mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección."