La nueva sentencia del Tribunal Supremo ha generado cierta disputa, ya que estarían siendo afectadas las arcas de los ayuntamientos en España.
Hace más de un año el Tribunal Constitucional declaró que eran inconstitucionales y por ende nulos, los artículos 107.1, 107.2 a y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Quien se encarga de la regulación del cálculo de la base imponible una vez que se pretenda transferir la propiedad de un inmueble de naturaleza urbana con relación a los impuestos que este devenga por dicho acto.
Pero, es el caso, que justo ahora el Tribunal se ha vuelto a pronunciar y ha dejado sin efecto lo impuesto, pues, el pronunciamiento actual asume que solo podrán anularse las liquidaciones y autoliquidaciones de la plusvalía municipal cuando exista la pérdida de valor que sea demostrada por el contribuyente.
Los particulares y empresas tendrán que pagar la plusvalía municipal aun cuando se haya recurrido al pago del impuesto y se haya generado una ganancia patrimonial. Por su parte se reactivarán todas las máquinas confiscatorias de los cobros de impuestos que se habían parado en algunos ayuntamientos.
La devolución de la plusvalía municipal
La causas por la cuales se puede optar a la petición para que sea devuelta la plusvalía municipal corresponde a aquellos casos donde el contribuyente pone en evidencia que hubo una pérdida del valor por la transacción que se realizó y en los procesos de herencia, cuando se ponga en evidencia el descenso del valor del suelo del inmueble.
Cuando el Tribunal anuló los artículos de la LRHL, muchas personas y empresas se valieron de este vacío legal para solicitar la devolución de la plusvalía municipal aunque hayan generado ganancias en las transacciones. Es entonces con esta nueva sentencia que las personas que van a recibir una herencia o que pretendan vender un inmueble tengan que probar cada uno de sus alegatos.
Con esta decisión del Tribunal, los contribuyentes se ven afectados.
Pérdida del valor de inmueble
Los procedimientos por los que se rige la Hacienda Municipal para el cálculo de los impuestos por los procedimientos legales de ventas o traspasos de inmuebles y de otros actos jurídicos, corresponden a la línea que se marca entre el valor real del inmueble, multiplicando el valor catastral por coeficientes.
Esto ha sido cuestionado por el Tribunal Supremo, pues, considera que no es posible concretar la precisión del valor real del inmueble. Entonces se toma en consideración que el contribuyente debe demostrar a través de indicios que la transmisión de la propiedad no le generó ningún tipo de ganancias patrimoniales, pero que es la Administración quien debe acreditar el valor real del inmueble.