La Agencia Española de Protección de Datos tomó la determinación de multar económicamente al Club Deportivo Sansueña, procedente de la ciudad de Córdoba, por haber incluido en el grupo de Whatsapp del club sin su consentimiento a una usuaria que hace más de diez años no asistía al club. La sanción rondaría entre los 4.000 euros debido a que la entidad infringió varios artículos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Una exsocia denunció al club ante la AEDP
Una exmiembro del Club Deportivo Sansueña decidió denunciar a la institución de la localidad de Córdoba y presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a finales de diciembre del año pasado.
La exsocia no asistía a la entidad hace más de una década y alguien la incluyó en un grupo de Whatsapp del club. El objetivo era informarle las diferentes actividades que se podían realizar dentro del club a todos los integrantes del grupo, entre otras cuestiones. Sin embargo, la propia miembro denunció el caso alegando ante la AEDP que 'fue agregado su número telefónico sin su aprobación'.
La Agencia Española de Protección de Datos resolvió que el ingreso de la exsocia al grupo infringía muchos artículos que están presentes en el RGPD. Desde la AEDP sostuvieron que la multa económica de 4.000 euros para el Club Deportivo Sansueña fue por 'haber permitido el tratado de datos particulares sin el consentimiento de la persona'.
Una infracción como esta puede equivaler a un castigo ejemplar según lo determina la agencia en la resolución de la denuncia. La organización dictaminó que la institución habría infringido cuatro artículos del Reglamento General de Protección de Datos (5.1, 6, 32.1 b) y 32.2 b). Todos ellos están relacionados directamente con la protección de datos personales y la intimidad de la víctima.
Whatsapp, la aplicación que es propiedad de Facebook y líder en mensajería de texto
Whatsapp es la plataforma que millones de usuarios de todo el mundo utilizan diariamente para enviar mensajes de texto entre familiares, amigos o colegas. Es la más usada en el planeta y dentro de la aplicación es muy común que un usuario tenga la oportunidad de crear diferentes grupos con otros consumidores.
Sin embargo, la inclusión de un miembro familiar o un amigo a un grupo de Whatsapp no es exactamente lo mismo que agregar a un desconocido, según lo establecido por la Agencia Española de Protección de Datos. La AEDP entiende que si una persona desconocida entra en el grupo, son visibles sus datos telefónicos como también su fotografía de perfil, por lo tanto se estarían cometiendo infracciones que probablemente sean sancionables.