Un conductor de 79 años podría enfrentarse a un año de prisión y dos de retirada del carnet, así lo pide la Fiscalía, tras haber conducido 16 kilómetros en dirección contraria por la autopista A-8, también conocida como la autovía o autopista del Cantábrico. La vista oral está prevista para el día de hoy en el juzgado número 1 de Avilés.

El conductor cometió la acción a principios del año pasado

Los hechos se remontan al año 2020, más concretamente, al 7 de febrero. Sobre las 4 menos veinte de la madrugada de ese día, el conductor en cuestión empezó a conducir en sentido contrario en la A-8, autovía que comunica el tramo norte de nuestro país, a la altura de la localidad de La Caridad, en el Principado de Asturias.

Circuló así a lo largo de 16 kilómetros, hasta llegar a la localidad asturiana de Figueras, cerca del Puente de los Santos, que da acceso a Ribadeo, funcionando como frontera entre Asturias y Galicia. Entonces, abandonó dicha vía de comunicación.

Se considera que el conductor puso en peligro a los demás vehículos

La Fiscalía del Principado de Asturias, más concretamente la Sección Territorial de Avilés, considera la acción del conductor penable, puesto que con ella puso en peligro a los demás Coches. Según la sección 1 del artículo 380 de nuestro Código Penal, los hechos constituyen un ejemplo de conducción temeraria. Para que un acto pueda ser cualificado así, el vehículo debe ser conducido con "temeridad manifiesta" y poner "en concreto peligro la vida o la integridad de las personas".

Por estos motivos, la Fiscalía solicita que se condene al acusado a un año de prisión y a dos de inhabilitación del carnet, por lo cual no podrá conducir ni vehículos a motor ni ciclomotores. Adicionalmente, será inhabilitado de manera especial durante el tiempo de su condena para el derecho de sufragio pasivo. Este es el derecho de cualquier ciudadano a presentarse como candidato en los procesos electorales de sus estados en el ámbito que sea y, por consecuente, a ser elegido.

También tendrá que pagar los gastos del juicio. La vista oral tendrá lugar el día de hoy.

En España no existe un límite de edad para ningún conductor de vehículo

A partir de los 65 años, los permisos de conducción de clase B turismos pasan a tener un período de vigencia de cinco años, mientras que hasta dicho momento lo tienen de diez años.

En el caso de los permisos de conducción C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E, hay más restricción. Hasta los 65 años, tienen un período de vigencia de cinco años para el conductor; a partir de entonces, de tres. El Reglamento General de Conductores contempla la posibilidad de reducir el período de vigencia del carnet si el titular padece alguna enfermedad o deficiencia. En ningún caso tienen en cuenta poner un límite explícito según la edad del conductor.