En un giro legislativo que ha captado la atención tanto de especialistas como de la sociedad en general, España ha implementado una nueva normativa que establece que los bebés fallecidos antes de nacer, con más de seis meses de gestación, podrán ser inscritos en el Registro Civil y recibir un nombre oficial. Esta medida, que entra en vigor en agosto de 2023, plantea cuestiones importantes sobre la percepción de la vida prenatal, la consideración del duelo y el impacto emocional en los padres.

Reconocimiento de la vida de los bebés no nacidos

La legislación anterior en España no contemplaba la inscripción de bebés fallecidos antes de nacer en el Registro Civil, independientemente de la duración de la gestación.

Sin embargo, esta nueva regulación entrante en vigor el 9 de agosto marca un cambio significativo al reconocer legalmente a estos bebés como individuos que existieron y dejaron una huella en la vida de sus padres.

La nueva normativa establece que los bebés fallecidos a partir de los seis meses de gestación podrán ser inscritos en el Registro Civil y se les permitirá tener un nombre oficial. Esto refleja una evolución en la percepción de la vida prenatal y plantea preguntas sobre cuándo se considera que comienza la existencia legal de un individuo.

Duelo y reconocimiento emocional

La medida también aborda una cuestión fundamental: el duelo de los padres que han perdido a un bebé antes de nacer. La nueva legislación reconoce la importancia del proceso de duelo y el impacto emocional que la pérdida de un bebé puede tener en los padres y en la familia en general.

Al permitir la inscripción en el Registro Civil y la asignación de un nombre, se brinda a los padres la oportunidad de honrar y recordar a sus bebés de manera oficial.

La presidenta de la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Vida, Alicia Latorre, subraya que esta medida representa un avance en la consideración de la vida prenatal y el reconocimiento de los sentimientos de los padres que han experimentado una pérdida tan profunda.

También señala que esta decisión podría contribuir a una mayor conciencia sobre la realidad del duelo por la pérdida de un bebé antes de nacer.

Cómo será el procedimiento

Ante un fallecimiento de un bebé no nacido, se deberá emitir un certificado médico que lo acredite para ser presentado en el Registro Civil, el cual abrirá el correspondiente expediente tanto en modalidad digital como física.

El Registro también archivará estos documentos de los bebés nonatos firmados por uno o ambos progenitores, donde se indicará el nombre dado al bebé nacido sin vida y el nombre y apellido de la madre. Los padres también recibirán un certificado con los datos del nacimiento y nombre del bebé. Para los casos de fallecimientos anteriores del 9 de agosto, los padres podrán solicitar la inscripción en un plazo máximo de dos años.