Una de las grandes dudas sobre el Coronavirus ya ha quedado resuelta: contraer la enfermedad en el puesto de trabajo es, a todos los efectos, un accidente laboral. Las empresas que no lleven a cabo las medidas establecidas de protección podrían enfrentarse a penas por responsabilidad civil o, incluso, penales en caso de contagio de un empleado o/y fallecimiento del mismo.

De esta manera, los empleados que se vean afectados estarán mucho más protegidos ante la ley y las empresas que no lleven a cabo las medidas establecidas de protección tendrán que abonar cantidades económicas como recargo, indemnizaciones por la muerte de un empleado o, incluso, enfrentarse a penas por responsabilidad penal o civil.

El Ministerio de la Seguridad Social ha modificado el Real Decreto del pasado día 10 de marzo

El real decreto que incluye todas las medidas de empleo en el sector agrario que ha sido publicado este mismo miércoles por el BOE (siglas de “Boletín Oficial del Estado”) detalla que, en caso de que un empleado haya contraído el virus en el puesto de trabajo, su baja laboral será considerada “accidente de trabajo”.

Desde el Ministerio de la Seguridad Social han explicado que las mutuas que se encargan de los accidentes de trabajo ya están aplicando esta medida que considera que la infección de coronavirus, siempre que sea en el puesto de trabajo, como accidente laboral teniendo en cuenta el criterio 4/2020 de la Ordenación publicado el pasado 12 de marzo.

A partir de ahora se harán cargo las propias empresas de los recargos o de las indemnizaciones

De esta manera, se ha realizado una serie de modificaciones sobre el real decreto que fue aprobado el pasado día 10 de marzo, de manera excepcional, teniendo en cuenta la situación de contagio del coronavirus como accidente laboral, solamente para la prestación económica que se recibe por incapacidad temporal, por aquellos períodos que se deben cumplir de aislamiento o por contagio de personas que trabajan y se han contagio en su lugar de trabajo por culpa del COVID-19.

De esta manera, al ser considerados accidentes de trabajo se mejora la prestación de los empleados por estar de baja por culpa del COVID-19 o en cuarentena, ya que la podrá cobrar desde el primer día de la baja y recibirá un mayor porcentaje de su salario, al mismo tiempo que las empresas dejaban de hacerlo y la responsabilidad pasaba a la Seguridad Social.

A partir de ahora, las empresas que tengan empleados contagiados por coronavirus tendrán que responsabilizarse de los recargos por las mencionadas prestaciones, las indemnizaciones en caso de fallecimiento y podrían hacer frente a responsabilidades de tipo civil o penal.