Los ex-jugadores del conocido caso “Arandina” han sido sentenciados a un total de 38 años de prisión por un delito de agresión sexual. Finalmente, se decide aplicar la doctrina del Tribunal Supremo con el caso de La Manada y se les impone la pena más alta de las recientes por un caso de violación grupal.

La Audiencia Provincial de Burgos ha dictado la sentencia sobre el mediático caso Arandina

En el fallo publicado, el tribunal ha condenado a los tres ex-jugadores del equipo de fútbol a un total de 38 años por una agresión sexual grupal a una joven que tenía 15 años en el momento de los hechos juzgados.

En la sentencia se les aplica la doctrina del Tribunal Supremo con el caso de La Manada que consideró que en una violación grupal, cada uno de las personas acusadas, fueron responsable de los hechos realizados por él mismo y, también, como cooperante necesario por los hechos cometidos por el resto, en su presencia y bajo su completa aprobación.

De esta manera, las penas se han multiplicado por tres.Los sentenciados se han mostrado indignados por la pena de prisión y han llegado a hablar con los periodistas asegurando que los quieren culpar de algo que no han hecho y son solos unos "pringaos".

Pero, el mayor cumplimiento de la pena de cárcel se ha fijado en 20 años, según lo dispuesto en el presente Código Penal

En el caso de La Manada, el Tribunal Supremo no pudo aplicar la mencionada doctrinal, ya que, aunque se consideró el factor de la cooperación que es necesaria; pero, no se había calificado de esta manera y, por esa razón, los cinco andaluces fueron condenado, en cada uno de los casos se condenó a cada uno de los miembros a un único delito y no por las diez agresiones sexuales que sufrió la víctima durante aquella noche.

Además, el caso “Arandina” ha sido el primer caso de violación en grupo en la que todos y cada uno de los acusados ha sido condenado por agresión en primera instancia. En el caso de La Manada de Pamplona o en la de Manresa, se consideró que había sido abuso, no agresión, al no existir violencia. Finalmente, en el primer caso, se consideró que existió agresión por la “intimidación ambiental” por la superioridad de la condición física de los acusados.

En el caso de la Arandina, se consideró que existió intimidación ambiental por haber actuado los tres jugadores acusados sobre la joven víctima, en su propia casa, con la luz apagada y por sorpresa, por lo que la víctima no pudo reaccionar por culpa de la diferencia de edad y la fuerza física de los tres acusados.