Teniendo en cuenta la normativa laboral, la pausa para ir a fumar el cigarro podría llegar a ser descontada del registro de la jornada laboral del empleado. Por esa razón, la inspección de trabajo recomienda a las empresas que lleguen a un acuerdo con sus trabajadores sobre las condiciones que tendrían las pausas en la jornada laboral.

En caso de que no haya acuerdo, los inspectores de Trabajo pueden considerar que todo el horario ha sido laborable

Por todo ello, la Inspección de Trabajo ha recomendado a ambas partes que lleguen a un acuerdo sobre qué parte de la jornada de trabajo no se va a computar como tal y qué son pausas o interrupciones que han sido pactadas, como podrían ser los relacionados con ir a tomar un café o ir a fumar un cigarro, por ejemplo.

Si no hay un acuerdo entre empresa y trabajador, la Inspección podría llegar a entender que todo el tiempo desde el inicio hasta el final de la jornada laboral -que debe quedar registrada de manera obligatoria- es tiempo de trabajo.

Por tanto, todo tiempo que exceda al horario establecido será considerado horas extraordinarias y los empresarios tendrán que pagarlo como tal (o compensar con tiempo de descanso). Al menos, es el criterio que aparece en el nuevo documento con el que trabajaran desde la Inspección de Trabajo para poder llevar a cabo sus tareas de supervisión a la hora de controlar el registro de la jornada laboral.

Si una empresa maneja una jornada máxima de ocho horas al día y los registros de entrada y salida indican ocho horas y media, la Inspección de Trabajo solo considerará que esa media hora es pactada si se refleja en un acuerdo entre ambas partes. Si no es así, esa media hora tendrá que pagarse como horas extraordinarias y será el empleador quien tendrá que demostrar que no es así.

Por todo ello, será recomendable que la empresa ofrezca una visión más adecuada y completa del tiempo en el que se realice un trabajo 100% efectivo. Las empresas tendrán que registrar en la negociación colectiva o en los propios acuerdos de la empresa cuáles son las interrupciones o las pausas que podrían llevar a cabo los trabajadores. Igualmente, si hay posibilidad de ser flexibles en el horario del puesto de trabajo.

Las empresas tienen la obligación de registrar la jornada laboral de cada uno de los trabajadores desde el pasado 12 de mayo

En la guía para las empresas que ha facilitado la Seguridad Social ya se explicaba que era conveniente registrar todo lo relacionado con la jornada laboral, sobre todo si hay pausas diarias -que son obligatorias en muchos casos-, si son voluntarias o si el trabajador tiene que ausentarse por alguna razón.

De esta manera, se eludirían malentendidos, sobre todo si el tiempo que pasa desde el inicio hasta el final de la jornada laboral ha sido efectivo, por tanto, retribuíble. Para evitar líos, la propia Inspección de Trabajo recomienda dejarlo por escrito.

Las empresas deben realizar el registro de la jornada del trabajo de cada uno de los trabajadores de una manera accesible, fiable, veraz y objetiva, pero siempre respetando la protección de datos y el derecho a la intimidad que tienen los trabajadores. Este registro debe hacerse de manera diaria y no vale ni el horario general de trabajo ni el calendario de trabajo.