El abandono de los animales de compañía tiene consecuencias legales para los dueños. Cada año son abandonados 140 mil perros en nuestro país, y por ello, España se suma a la lista de países que toman medidas en contra del maltrato y del abandono animal. Todas ellas regulan los derechos de los animales y las conductas que vayan en contra del respeto y tenencia responsable.

La Ley de Protección de Animales de compañía en España fue aprobada en 1990, y actualmente ha sido modificada gracias a la demanda ciudadana. Cristina Cifuentes, Presidenta de la Comunidad de Madrid, ha declarado que el texto está en consonancia con la iniciativa popular: "incorpora el respeto, cuidado y defensa de los animales de compañía", afirma.

Sanción tanto penal como administrativa

El maltrato y abandono animal se encuentra tipificado como delito en el Código Penal. Exactamente indica el maltrato con penas pecuarias, pena accesoria de inhabilitación especial de entre 1 a 3 años en la profesión, comercio u oficio que tenga que ver con los animales y el más grave pena privativa de libertad de hasta 1 año.

Por otro lado, referido al abandono, el Código Penal recoge un castigo de entre 1 a 6 meses con pena de multa, incluso el juez podría imponer la misma pena anteriormente dicha: la inhabilitación especial de entre 3 meses y 1 año para el ejercicio de la profesión en relación con animales.

La sanción administrativa tiene una regulación distinta en cada comunidad autónoma que tiene nuestro país, y con ello diferentes grados de protección.

Esta herramienta está siendo muy útil para perseguir y castigar a los maltratadores, pues las sanciones económicas a las que se enfrentan son muy cuantiosas: desde los 3.005 euros en Murcia hasta los 90.000 en Asturias; en Madrid la sanción puede llegar hasta los 15.025,30 euros y mucho más en Cataluña, hasta los 20.000.

Expediente sancionador contra el propietario

¿Qué ocurre si se encuentra un animal abandonado en la calle o presuntamente maltratado por sus dueños? En el caso de que dicho animal acabe en manos del ayuntamiento o bien de la consejería, estos tratarán de localizar al dueño a través del chip (obligatorio para los animales de compañía) correspondiente.

Se dará un plazo al dueño para que proceda a recoger a su mascota y si, transcurrido dicho plazo no aparece, es considerado abandonado y se le enviará a los centros oficiales; al dueño se le abrirá un expediente sancionador con la sanción que en cada Comunidad Autónoma proceda.