No corren buenos tiempos para Rocío Carrasco. Mientras que, el pasado viernes, tuvo que ver cómo Olga Moreno se alzaba con la victoria en 'Supervivientes', ahora la hija de Pedro Carrasco ha recibido otro revés frente a la Mujer de Antonio David Flores.

Carrasco ya había presentado previamente una demanda que fue desestimada

Y es que la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido desestimar el recurso de apelación que Rocío interpuso contra la malagueña, donde le reclamaba haber atentado contra su derecho al honor en unas declaraciones concedidas a una conocida revista, en las que afirmaba que fue "la salvación para Rocío y David Flores".

Serían la primera entrevista concedida por la mujer de Antonio David Flores a un medio y que coincidieron con la boda entre Rocío Carrasco y Fidel Albiac, allá en el 2016.

Tras las declaraciones de la superviviente, la heredera universal de Rocío Jurado decidió tomar cartas en el asunto, interponiendo una demanda que terminó perdiendo en los Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas. Una resolución que no dejó nada conforme a Rocío, que presentó un recurso de apelación, este vez ante la Audiencia Provincial de Madrid. Sin embargo, como ocurriera la primera vez, su demanda ha vuelto a ser desestimada, al considerarse que no existe intrusión en su derecho al honor, sobre el que se impone el derecho a la libertad de expresión.

Al tratarse de una sentencia definitiva, Rocío Carrasco no solo no podrá volver a recurrir el dictamen, sino que además tendrá que acarrear con todos las costas del recurso de apelación: "y las de los escritos de impugnación, a los impugnantes, con pérdida del depósito constituido para recurrir, así como el depósito de conformidad".

Los motivos por los que no se acepta su recurso de apelación

Entre los motivos que han llevado a la Audiencia Provincial de Madrid a desestimar el recurso de Rocío Carrasco se encuentra que la protagonista no es clara a la hora de señalar los "hechos que suponen una intromisión ilegítima en la intimidad de la demandante". Y es que el hecho de que la colaboradora de 'Sálvame' hubiera hecho publico su enlace matrimonial con Fidel Albiac, es más que suficiente para estimar que su vida privada también se encuentra en conocimiento de la opinión pública.

La sentencia señala que la no relación de Rocío Carrasco con sus hijos y la ausencia de estos en la boda de su progenitora era un hecho conocido por la audiencia a través de los diferentes medios de crónica social. Además de apuntar que los detalles que da la malagueña durante su entrevista se ciñen más a la intimidad de Rocío y David que a la de la propiedad demandante. "No se aprecia la intromisión alegada en el derecho a la intimidad de la señora Carrasco", concluye la sentencia.