El derecho de las mascotas a no sufrir maltrato y a tener un trato digno por parte de sus dueños o de cualquier persona tiene algunas cosas que aclarar. Será este próximo jueves cuando el Pleno del Consejo General del Poder Judicial lleve a un debate la propuesta de informe al Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal.

Penas por maltrato animal

La idea de este debate es poner en escrutinio si las penas por maltrato animal deben ser iguales a cuando se maltrate a un ser humano. Algunos jueces han advertido que poner sanciones más duras por maltrato animal pudiera requerir más análisis para no comprometer el principio de proporcionalidad.

Es decir que, aunque maltratar a un animal es algo punible, castigar ese delito con más severidad que maltratar a un ser humano pudiera no ser moralmente aceptable.

Por ejemplo, un animal vertebrado puede ser víctima de un maltrato que le ocasione alguna lesión pero que no sea necesario un tratamiento veterinario. En estos casos la pena por este delito sería igual a cuando alguien maltrate a una persona y esta no requiera tratamiento médico.

Delitos leves por maltrato animal

Son penas que consisten en multas en conformidad con el código penal que establece el delito leve de lesiones. Sin embargo, los jueces advierten que cuando se sustituye la pena de multa por trabajos comunitarios puede afectarse la proporcionalidad.

Esto debido a que la pena por maltrato animal en los que no es necesario tratamiento veterinario con trabajos comunitarios podría ser de hasta 90 días. En cambio, si el mismo delito es hacia una persona el trabajo comunitario sería de hasta 80 días, un poco inferior.

Lo mismo ocurre cuando la pena es de prisión en los casos que hay intención de ocasionar daño al animal.

Esta pena es superior para algunos casos de delitos de maltrato que no requieren tratamiento médico en personas incluso hasta cuando se trata de violencia contra la mujer.

Maltrato animal con intención

Según el Poder Judicial, el propósito de reformar estas leyes es que se castiguen con severidad los delitos contra los Animales.

Sin embargo, deben considerarse algunas cuestiones que pueden causar confusión. Por ejemplo, hay que aclarar qué es 'intencionalidad', porque hay conductas imprudentes que no necesariamente hayan sido con intención de dañar o maltratar a un animal.

También está el asunto de la caza de animales que estén protegidos y cuya caza sea prohibida. Otro punto a considerar sería la posibilidad de sustituir las penas de prisión por multas, aunque todo dependerá del delito porque si alguien maltrata a un animal con toda intención de maldad, debe haber un castigo para que no se piense que estos actos quedan impunes. Faltaría aclarar el asunto con los toros y las famosas corridas.